Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2024040146)
Decreto 95/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios educativos, destinadas a entidades locales de Extremadura, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Feder 2021-2027 y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 158
Miércoles 14 de agosto de 2024

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civil, excavaciones, acerado, acometidas fuera de la parcela, etc. Estos gastos correrán
a cuenta de la Entidad beneficiaria de la subvención, que deberá ejecutarlos a su costa
caso de ser necesarios para la puesta en funcionamiento de los trabajos objeto de la
subvención, y deberán estar concluidos antes de proceder al último pago.
7. En cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (en adelante, RDC), todos los proyectos
subvencionados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no
causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH). Será obligatorio la
presentación del Anexo 4.c DNSH.
Artículo 4. Beneficiarios y requisitos de las solicitudes.
1. S
 erán beneficiarios de esta subvención las entidades locales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, siendo éste el único requisito que se exige para acceder a las mismas.
2. L
 as solicitudes presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Cada entidad local presentará una única solicitud por centro escolar. En consecuencia,
si el órgano instructor observa que una entidad local ha presentado dos o más solicitudes referidas al mismo centro educativo, lo pondrá de manifiesto para que, en el plazo
máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar
cumplimiento a lo establecido en este artículo.
De no haberse recibido la comunicación de desistimiento dentro del plazo establecido,
se entenderá que desiste de la presentada en primer lugar.
b) Cada solicitud corresponderá con un único proyecto, aunque en él se podrá incluir más
de una actuación. A efectos de este decreto, se considerará proyecto aquella actuación
o conjunto de actuaciones, susceptibles de definición individualizada, para las cuales
se solicita subvención y que vienen definidas en el correspondiente documento técnico
(anteproyecto, proyecto).
El presupuesto elegible total de la solicitud será el resultado de la suma de los presupuestos parciales de las actuaciones que lo integran, incluido el impuesto sobre el valor
añadido (IVA) cuando sea subvencionable.
c) La ayuda mínima será de 30.000 euros y la máxima de 200.000 euros.
d) La entidad solicitante tendrá la plena disponibilidad sobre los terrenos o fincas en que
se pretende realizar las actuaciones antes de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes. Este requisito se acreditará mediante la certificación emitida por la persona
secretaria del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo III.