Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2024040146)
Decreto 95/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios educativos, destinadas a entidades locales de Extremadura, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Feder 2021-2027 y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 158
Miércoles 14 de agosto de 2024
40503
A efectos de este decreto, se entenderá que existe plena disponibilidad cuando las
actuaciones para las cuales se solicita subvención no estén pendientes de ninguna autorización o licencia urbanística o sectorial, tanto municipal como por parte de otros
organismos o administraciones públicas, en materia de dominio público hidráulico, patrimonio cultural o carreteras, entre otras, bien por disponer de ella o por no ser preceptiva.
e) Que existe acuerdo de la entidad local por el cual se solicita la subvención para las obras
que se pretenden ejecutar al amparo de este decreto y se aceptan expresamente las
condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.
Este acuerdo deberá estar adoptado antes de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes y se acreditará mediante certificación emitida por la persona secretaria del
ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo III.
3. Constituirá causa de inadmisión de la solicitud el incumplimiento de cualquiera de las condiciones o requisitos establecidos en este artículo en la fecha en que finalice el plazo de
presentación de solicitudes, sin perjuicio de cualquier otra que pueda derivar de la normativa aplicable.
Artículo 5. Crédito e importe máximo de las subvenciones.
1.
Dichas subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria
13001.222A.76000 Fondo FD212A2101 Proyecto 20230185 (Eficiencia energética en edificios e infraestructuras públicas educativas infantil y primaria), hasta una cuantía máxima
de 30.000.000,00 €.
Existe la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 23.2
h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En estos casos, el órgano concedente deberá publicar la ampliación de crédito
en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura
de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para
resolver.
2. L
a ayuda económica que se conceda financiará como máximo el 80 % del coste total elegible del proyecto, con el límite de 200.000,00 € por solicitud. Por lo tanto, cada entidad local
beneficiaria deberá aportar, al menos, el importe equivalente al 20 % sobre el coste total
elegible o sobre el coste final elegible del proyecto subvencionado. En el caso de la mínima
inversión posible, deberá aportar 7.500,00 €.
3. Esta línea de subvenciones se encuadra en la estrategia del programa operativo Feder
2021-2027 Extremadura de la manera siguiente:
Miércoles 14 de agosto de 2024
40503
A efectos de este decreto, se entenderá que existe plena disponibilidad cuando las
actuaciones para las cuales se solicita subvención no estén pendientes de ninguna autorización o licencia urbanística o sectorial, tanto municipal como por parte de otros
organismos o administraciones públicas, en materia de dominio público hidráulico, patrimonio cultural o carreteras, entre otras, bien por disponer de ella o por no ser preceptiva.
e) Que existe acuerdo de la entidad local por el cual se solicita la subvención para las obras
que se pretenden ejecutar al amparo de este decreto y se aceptan expresamente las
condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.
Este acuerdo deberá estar adoptado antes de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes y se acreditará mediante certificación emitida por la persona secretaria del
ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo III.
3. Constituirá causa de inadmisión de la solicitud el incumplimiento de cualquiera de las condiciones o requisitos establecidos en este artículo en la fecha en que finalice el plazo de
presentación de solicitudes, sin perjuicio de cualquier otra que pueda derivar de la normativa aplicable.
Artículo 5. Crédito e importe máximo de las subvenciones.
1.
Dichas subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria
13001.222A.76000 Fondo FD212A2101 Proyecto 20230185 (Eficiencia energética en edificios e infraestructuras públicas educativas infantil y primaria), hasta una cuantía máxima
de 30.000.000,00 €.
Existe la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 23.2
h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En estos casos, el órgano concedente deberá publicar la ampliación de crédito
en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura
de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para
resolver.
2. L
a ayuda económica que se conceda financiará como máximo el 80 % del coste total elegible del proyecto, con el límite de 200.000,00 € por solicitud. Por lo tanto, cada entidad local
beneficiaria deberá aportar, al menos, el importe equivalente al 20 % sobre el coste total
elegible o sobre el coste final elegible del proyecto subvencionado. En el caso de la mínima
inversión posible, deberá aportar 7.500,00 €.
3. Esta línea de subvenciones se encuadra en la estrategia del programa operativo Feder
2021-2027 Extremadura de la manera siguiente: