Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2024040146)
Decreto 95/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios educativos, destinadas a entidades locales de Extremadura, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Feder 2021-2027 y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 158
Miércoles 14 de agosto de 2024

40504

a) Objetivo político 2, que busca una Europa más verde. Dentro de este objetivo, las medidas de fomento reguladas en esta decreto se sitúan en la prioridad P2A Transición
verde.
b) Objetivo específico 2.i, el fomento de la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
c) Actuación 2.1.1. Mejora de la eficiencia energética en edificios e infraestructuras públicos.
d) Ámbito de intervención:


— 044 Renovación de la eficiencia energética o medidas de eficiencia energética relativas a infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo.

e) I ndicador de realización:


— RCO19. Edificios públicos con rendimiento energético mejorado (m2).

f) Indicadores de resultado:


— RCR29. Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero estimadas (toneladas de CO2 eq/año).

Artículo 6. Procedimiento de concesión
1. Estas ayudas se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante
convocatoria periódica, en los términos previstos en el capítulo II del título II de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
 l procedimiento se iniciará de oficio convocatoria pública aprobada por resolución de la
persona titular de la Secretaria General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional., la cual se publicará junto al extracto previsto en el artículo 16.q) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en
el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es), y en el Portal de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma, (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio),
así como en el Portal de la Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura, (http://gobiernoabierto.juntaex.es).
Artículo 7. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. L
 as entidades locales que deseen acogerse a los beneficios de este decreto presentarán una
solicitud dirigida a la Secretaría General de la Consejería de Educación y Formación Profe-