Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2024040146)
Decreto 95/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios educativos, destinadas a entidades locales de Extremadura, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Feder 2021-2027 y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 158
Miércoles 14 de agosto de 2024

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sional, según el modelo que figura como Anexo I de estas bases reguladoras, acompañada
de la documentación que se establece en los artículos 6 y 7 de este decreto.
2. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general
electrónico ( https://www.juntaex.es/w/0701924) dentro de la ficha correspondiente al
trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar
la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4
a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes junto con la documentación correspondiente, deberán presentarse obligatoriamente de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 y 3 del
artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, utilizando los modelos correspondientes, Anexo I y II, según
la fase del procedimiento que corresponda, disponibles en la siguiente dirección electrónica
de la Junta de Extremadura, https://tramites.juntaex.es/, junto con la documentación que
deba acompañarse, y a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma, y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática según las instrucciones
establecidas.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, o de
certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica donde se
dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679
(UE) de 27 de abril de 2016.
3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de
su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de
la solicitud aquella en que se haya realizado la subsanación.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es).
5. Están incluidas en el anexo I de este decreto las declaraciones de la persona representante
de la entidad local solicitante para hacer constar: