Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2024040146)
Decreto 95/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios educativos, destinadas a entidades locales de Extremadura, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Feder 2021-2027 y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 158
Miércoles 14 de agosto de 2024
40506
a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones
solicitadas al amparo de este decreto, de las distintas Administraciones Públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas
ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos
o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
b) Que la entidad local no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el
artículo 12, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.
La justificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y no
tener deudas con la Hacienda del Estado y la Hacienda Autonómica será consultada o
recabada de oficio por la Administración, siempre que en la solicitud conste el consentimiento expreso del interesado.
c) Que la entidad local asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión y la obligación de comunicar al órgano instructor cualquier
caso de sospecha de fraude.
d) Que la inversión se efectúe con posterioridad a la entrada en vigor de estas bases reguladoras.
e) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son
ciertos, incluidos los relativos a la cuenta bancaria en que se realizará el pago de la
subvención, en su caso.
f) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones.
Artículo 8. Memoria Valorada y documentación complementaria.
Las entidades locales interesadas deberán aportar con el anexo I de solicitud, debidamente
cumplimentado, la siguiente documentación:
1. D
eclaración responsable, firmada electrónicamente por la persona representante del ayuntamiento, del cumplimiento del principio DNSH, según el modelo establecido en el anexo II.
2. C
ertificación emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria de la entidad
local solicitante, en la cual se haga constar:
a) El acuerdo del órgano competente de la entidad local por el cual se solicita la subvención para las obras concretas que se pretenden ejecutar al amparo de este decreto y se
aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.
Miércoles 14 de agosto de 2024
40506
a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones
solicitadas al amparo de este decreto, de las distintas Administraciones Públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas
ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos
o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
b) Que la entidad local no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el
artículo 12, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.
La justificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y no
tener deudas con la Hacienda del Estado y la Hacienda Autonómica será consultada o
recabada de oficio por la Administración, siempre que en la solicitud conste el consentimiento expreso del interesado.
c) Que la entidad local asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión y la obligación de comunicar al órgano instructor cualquier
caso de sospecha de fraude.
d) Que la inversión se efectúe con posterioridad a la entrada en vigor de estas bases reguladoras.
e) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son
ciertos, incluidos los relativos a la cuenta bancaria en que se realizará el pago de la
subvención, en su caso.
f) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones.
Artículo 8. Memoria Valorada y documentación complementaria.
Las entidades locales interesadas deberán aportar con el anexo I de solicitud, debidamente
cumplimentado, la siguiente documentación:
1. D
eclaración responsable, firmada electrónicamente por la persona representante del ayuntamiento, del cumplimiento del principio DNSH, según el modelo establecido en el anexo II.
2. C
ertificación emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria de la entidad
local solicitante, en la cual se haga constar:
a) El acuerdo del órgano competente de la entidad local por el cual se solicita la subvención para las obras concretas que se pretenden ejecutar al amparo de este decreto y se
aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.