Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2024040146)
Decreto 95/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios educativos, destinadas a entidades locales de Extremadura, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Feder 2021-2027 y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 158
Miércoles 14 de agosto de 2024

40499

Este proyecto también deberá recoger y justificar cualquier apartado de aplicación de los
distintos Documentos Básicos del CTE que se vean afectados por la actuación: DB SI en
relación a propagación interior o exterior del incendio o en relación a Locales de Riesgo
Especial y Sectorización de Incendios, DB SE en su caso (si se incrementan cargas en cubierta u otros forjados…), DB SUA en relación a riesgo de impacto, etc.
En definitiva, se deberá justificar en el proyecto cualquier actuación que entre dentro del
ámbito de aplicación del CTE y sus diferentes Documentos Básicos.
2. Las inversiones subvencionables no podrán haber comenzado antes de la entrada en vigor
de estas bases reguladoras. A tal efecto, la entidad solicitante deberá aportar una declaración expresa, incluida en el formulario electrónico de solicitud de ayuda en el modelo del
anexo I.
Artículo 3. Gastos subvencionables.
1. A los efectos de este decreto, se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma
indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen dentro de
los plazos fijados en estas bases reguladoras y reúnan los requisitos establecidos en ellas.
Tendrán así mismo consideración de gastos subvencionables los referidos a todos los elementos y aspectos necesarios para que la actuación constituya una obra completa, entendiendo por esta la susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente
y comprenderá todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de
la obra tras su entrega, según los términos recogidos en el artículo 13.3 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
2. L
 os gastos subvencionables se clasifican en costes directos, es decir, aquellos que se pueden asignar de manera clara a las unidades que constituyen el proyecto y que se determinan con base en su coste real, y costes indirectos, aquellos que afectan de forma genérica
al proyecto y que se determinan con base en el método de costes simplificados establecido
en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 (RDC).
3. S
 on costes directos:
a) Los gastos de las obras imputables al capítulo 6 del presupuesto de gastos de la entidad local, de conformidad con la clasificación económica establecida por la Orden
EHA/3565/2008, de 8 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales para la ejecución de los proyectos relacionados en los
apartados a), b) c), y d) del punto 1 de este artículo, incluidos los gastos derivados de la
implantación de sistemas de contabilización, gestión y medición del consumo energético
y de sistemas de gestión energética. A estos efectos, se consideran subvencionables los
costes de ejecución material más los gastos generales y el beneficio industrial, en su
caso.