Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2024040146)
Decreto 95/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios educativos, destinadas a entidades locales de Extremadura, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Feder 2021-2027 y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 158
Miércoles 14 de agosto de 2024
40498
20 de julio, así como la exigencia de calidad térmica del ambiente. Tanto el aislamiento
térmico de redes de tuberías como la recuperación de calor del aire de extracción, en
función de la exigencia de calidad del aire interior requerida, serán objeto de estudio y
justificación en el proyecto que describa la actuación.
— El proyecto incluirá los gastos necesarios para generar la documentación técnica que en
cada caso fuera objeto de la actuación, así como los trámites para la puesta en funcionamiento de la instalación ampliada, modificada o reformada, mediante la presentación
ante el Servicio correspondiente del organismo competente en materia de ordenación
industrial, de la documentación técnica preceptiva, siguiendo lo dispuesto en la Orden
de 20 de julio de 2017 por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 49/2004,
de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en
funcionamiento de establecimientos industriales. En este sentido, se acreditará que la
instalación dispone de los certificados de las revisiones e inspecciones periódicas con
calificación favorable vigentes, tal y como indica el artículo 4.3 de la Orden de 20 de
julio de 2017.
— La certificación de eficiencia energética de los edificios incluidos en el artículo 3.1.d) del
Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico
para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, constará de dos fases: la
certificación de eficiencia energética de proyecto y la certificación de eficiencia energética de obra terminada.
— Los certificados de eficiencia energética de los edificios deberán ser actualizados y registrados cuando se produzcan durante su periodo de vigencia variaciones en aspectos
del edificio que puedan modificar la calificación de eficiencia energética o el propio certificado, siguiendo lo dispuesto en el Decreto 115/2018, de 24 de julio, por el que se
regulan las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios
en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crea el Registro de Certificaciones de
Eficiencia Energética de Edificios.
Las actuaciones propuestas en los apartados a), b), c) y d) tengan la consideración de
ampliación, modificación o reforma del CTE, deberán incluir dentro del proyecto y coste de
la intervención los siguientes conceptos:
— Las actuaciones orientadas a obras de mejora de la envolvente térmica del edifico, así
como a la renovación o sustitución de las instalaciones de iluminación interior, se ajustarán a lo dispuesto en el DB HE del CTE, debiendo justificar el cumplimiento de las
exigencias de las secciones de aplicación en el proyecto. Del mismo modo, si se actúa
sobre instalaciones de ventilación (formando parte o no de instalaciones de climatización), deberá justificarse en el proyecto el cumplimiento del DB HS del CTE.
Miércoles 14 de agosto de 2024
40498
20 de julio, así como la exigencia de calidad térmica del ambiente. Tanto el aislamiento
térmico de redes de tuberías como la recuperación de calor del aire de extracción, en
función de la exigencia de calidad del aire interior requerida, serán objeto de estudio y
justificación en el proyecto que describa la actuación.
— El proyecto incluirá los gastos necesarios para generar la documentación técnica que en
cada caso fuera objeto de la actuación, así como los trámites para la puesta en funcionamiento de la instalación ampliada, modificada o reformada, mediante la presentación
ante el Servicio correspondiente del organismo competente en materia de ordenación
industrial, de la documentación técnica preceptiva, siguiendo lo dispuesto en la Orden
de 20 de julio de 2017 por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 49/2004,
de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en
funcionamiento de establecimientos industriales. En este sentido, se acreditará que la
instalación dispone de los certificados de las revisiones e inspecciones periódicas con
calificación favorable vigentes, tal y como indica el artículo 4.3 de la Orden de 20 de
julio de 2017.
— La certificación de eficiencia energética de los edificios incluidos en el artículo 3.1.d) del
Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico
para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, constará de dos fases: la
certificación de eficiencia energética de proyecto y la certificación de eficiencia energética de obra terminada.
— Los certificados de eficiencia energética de los edificios deberán ser actualizados y registrados cuando se produzcan durante su periodo de vigencia variaciones en aspectos
del edificio que puedan modificar la calificación de eficiencia energética o el propio certificado, siguiendo lo dispuesto en el Decreto 115/2018, de 24 de julio, por el que se
regulan las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios
en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crea el Registro de Certificaciones de
Eficiencia Energética de Edificios.
Las actuaciones propuestas en los apartados a), b), c) y d) tengan la consideración de
ampliación, modificación o reforma del CTE, deberán incluir dentro del proyecto y coste de
la intervención los siguientes conceptos:
— Las actuaciones orientadas a obras de mejora de la envolvente térmica del edifico, así
como a la renovación o sustitución de las instalaciones de iluminación interior, se ajustarán a lo dispuesto en el DB HE del CTE, debiendo justificar el cumplimiento de las
exigencias de las secciones de aplicación en el proyecto. Del mismo modo, si se actúa
sobre instalaciones de ventilación (formando parte o no de instalaciones de climatización), deberá justificarse en el proyecto el cumplimiento del DB HS del CTE.