Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2024040146)
Decreto 95/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios educativos, destinadas a entidades locales de Extremadura, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Feder 2021-2027 y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 158
Miércoles 14 de agosto de 2024
40497
podrá solicitarse por parte del titular solicitante de la ayuda a la Agencia Extremeña de la
Energía (AGENEX) mediante la instancia correspondiente.
Las actuaciones propuestas en los apartados c) y d) que tengan la consideración de ampliación, modificación o reforma a efectos de la reglamentación sectorial aplicable, entre otros
REBT o RITE, deberán incluir dentro del proyecto y coste de la intervención los siguientes
conceptos:
— En el caso de no disponer de las preceptivas inspecciones periódicas en vigor de las
instalaciones objeto de la actuación, realizadas por organismos de control en los campos
reglamentarios afectados por las actuaciones, el proyecto incluirá las intervenciones a
llevar a cabo en las instalaciones existentes en orden a obtener la calificación favorable
o aceptable que, en su caso fuera exigible. Será necesario acreditar este extremo para
la tramitación de la puesta en funcionamiento de la instalación ampliada, modificada o
reformada tal y como indica el artículo 4.3 de la Orden de 20 de julio de 2017 por la que
se dictan normas de desarrollo del Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula
el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos
industriales.
— Las actuaciones que comporten la necesidad de reformar, modificar, ampliar o reparar
las instalaciones, tanto térmicas como eléctricas, deberán contemplar las intervenciones necesarias con objeto de adecuar las instalaciones térmicas y/o eléctricas a los
nuevos requerimientos. Como por ejemplo la posible ampliación de la instalación eléctrica existente con equipos de refrigeración altamente eficientes exigirá su adecuación
acorde con lo establecido en el REBT, aprobado por RD. 842/2002, de 2 de agosto.
— La posible ampliación de la instalación eléctrica existente con equipos de refrigeración
altamente eficientes además exigirá su adecuación acorde con lo establecido en el REBT,
aprobado por RD. 842/2002, de 2 de agosto.
— Si como consecuencia de la actuación realizada, se derivara la necesidad contratar una
mayor potencia para el suministro energético en cuestión, o bien, la contratación de un
nuevo suministro energético, los gastos, trámites y gestiones necesarios, serán debidamente incluidos en el proyecto que describa y justifique la actuación. No serán subvencionables los gastos correspondientes a obras y actuaciones realizadas fuera de los
límites de la parcela o solar del centro educativo. Estos gastos, de ser necesarios para
la puesta en funcionamiento de las obras o instalaciones ejecutadas, correrán a cargo
de la Entidad adjudicataria de la subvención.
— La reforma de la instalación térmica satisfará el cumplimiento de las exigencias de eficiencia energética y seguridad establecidas en el RITE, aprobado por RD. 1027/2007, de
Miércoles 14 de agosto de 2024
40497
podrá solicitarse por parte del titular solicitante de la ayuda a la Agencia Extremeña de la
Energía (AGENEX) mediante la instancia correspondiente.
Las actuaciones propuestas en los apartados c) y d) que tengan la consideración de ampliación, modificación o reforma a efectos de la reglamentación sectorial aplicable, entre otros
REBT o RITE, deberán incluir dentro del proyecto y coste de la intervención los siguientes
conceptos:
— En el caso de no disponer de las preceptivas inspecciones periódicas en vigor de las
instalaciones objeto de la actuación, realizadas por organismos de control en los campos
reglamentarios afectados por las actuaciones, el proyecto incluirá las intervenciones a
llevar a cabo en las instalaciones existentes en orden a obtener la calificación favorable
o aceptable que, en su caso fuera exigible. Será necesario acreditar este extremo para
la tramitación de la puesta en funcionamiento de la instalación ampliada, modificada o
reformada tal y como indica el artículo 4.3 de la Orden de 20 de julio de 2017 por la que
se dictan normas de desarrollo del Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula
el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos
industriales.
— Las actuaciones que comporten la necesidad de reformar, modificar, ampliar o reparar
las instalaciones, tanto térmicas como eléctricas, deberán contemplar las intervenciones necesarias con objeto de adecuar las instalaciones térmicas y/o eléctricas a los
nuevos requerimientos. Como por ejemplo la posible ampliación de la instalación eléctrica existente con equipos de refrigeración altamente eficientes exigirá su adecuación
acorde con lo establecido en el REBT, aprobado por RD. 842/2002, de 2 de agosto.
— La posible ampliación de la instalación eléctrica existente con equipos de refrigeración
altamente eficientes además exigirá su adecuación acorde con lo establecido en el REBT,
aprobado por RD. 842/2002, de 2 de agosto.
— Si como consecuencia de la actuación realizada, se derivara la necesidad contratar una
mayor potencia para el suministro energético en cuestión, o bien, la contratación de un
nuevo suministro energético, los gastos, trámites y gestiones necesarios, serán debidamente incluidos en el proyecto que describa y justifique la actuación. No serán subvencionables los gastos correspondientes a obras y actuaciones realizadas fuera de los
límites de la parcela o solar del centro educativo. Estos gastos, de ser necesarios para
la puesta en funcionamiento de las obras o instalaciones ejecutadas, correrán a cargo
de la Entidad adjudicataria de la subvención.
— La reforma de la instalación térmica satisfará el cumplimiento de las exigencias de eficiencia energética y seguridad establecidas en el RITE, aprobado por RD. 1027/2007, de