Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2024040146)
Decreto 95/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios educativos, destinadas a entidades locales de Extremadura, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Feder 2021-2027 y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 158
Miércoles 14 de agosto de 2024

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do ciclo) y primaria; entre otros, el cambio a luminarias de alta eficiencia energética, la
instalación de sistemas de control y regulación de la iluminación artificial o de control
de intensidad y encendido, que podrán incluir la integración de fuentes de energía renovable, siempre que se trate de proyectos integrales cuyo objeto principal sea la mejora
de la eficiencia energética.
c) Obras de mejora o implantación de sistemas de calefacción en los edificios e infraestructuras municipales asociados a la actividad educativa reglada de infantil (segundo ciclo)
y primaria, que podrán incluir la integración de fuentes de energía renovable, siempre
que se trate de proyectos integrales cuyo objeto principal sea la mejora de la eficiencia
energética.
Serán actuaciones elegibles las instalaciones de calefacción, climatización y/o producción de agua caliente sanitaria mediante sistemas de aprovechamiento aerotérmico
utilizando bombas de calor, tanto para infraestructuras existentes como de nueva construcción. En el caso de las bombas de calor cubiertas por un sistema oficial de etiquetado energético serán de la clase energética A o superior. En su defecto las bombas de
calor accionadas eléctricamente tendrán un SPF (SCOPnet) superior a 2,5.
d) Implantación de sistemas de climatización por aerotermia centralizados altamente eficientes en los edificios e infraestructuras municipales asociados a la actividad educativa reglada de infantil (segundo ciclo) y primaria, que podrán incluir la integración de
fuentes de energía renovable, siempre que se trate de proyectos integrales cuyo objeto
principal sea la mejora de la eficiencia energética.
Las actuaciones en su conjunto deben suponer, al menos, la mejora de una letra en la
calificación energética del edificio subvencionado, según se establece en el programa operativo FEDER 2021-2027 Extremadura. Esta mejora de una letra debe obtenerse, tanto
en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año) como en la escala de
consumo de energía primaria no renovable (kWh / m2 año), con respecto a la calificación
energética inicial del edificio. Para la elaboración de la certificación energética inicial, de
proyecto y final se deberá utilizar el mismo documento reconocido y los mismos criterios
de certificación en cuanto a la determinación de los parámetros que no queden modificados
por la actuación material subvencionada.
Las actuaciones propuestas en los apartados a), b) y c) deberán guardar coherencia con
las auditorías energéticas realizadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional al amparo de la Ley 4/2019 y de los Planes de Mejoras asociados a las mismas
efectuados para cada centro educativo. En caso de no disponer de dichos instrumentos,
esta condición no será necesaria. La obtención de dichas auditorías y planes de mejora