Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024062609)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas incluidas en el programa de oferta preferente de formación profesional para el empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 157
Martes 13 de agosto de 2024
40417
a) Cada entidad de formación podrá presentar un máximo de diez solicitudes de impartición de acciones formativas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que disponga de instalaciones y recursos adecuados para su correcta
ejecución.
En el caso de presentar más de diez solicitudes, se admitirán a trámite las diez últimas
solicitudes presentadas, según el orden cronológico de entrada en el correspondiente
registro electrónico (fecha y hora de registro), que cumplan con los requisitos para poder ser financiadas con cargo a la presente convocatoria.
b) Las entidades de formación sólo podrán solicitar dos acciones formativas por cada especialidad formativa programada, siempre que cada acción formativa se corresponda con
un área geográfica distinta.
A efectos de lo anterior, se entiende por “área geográfica” el ámbito territorial de cadacentro de empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
En el supuesto de que una entidad solicite más de dos acciones por especialidad formativa, se admitirán a trámite las dos últimas solicitudes presentadas, según el orden
cronológico de entrada en el correspondiente registro electrónico (fecha y hora de registro), que cumplan con los requisitos para poder ser financiadas con cargo a la presente
convocatoria.
c) Por cada centro donde vaya a impartirse la formación, podrán concederse, como máximo, dos acciones formativas de la misma especialidad.
2. Las entidades de formación deberán establecer en cada una de las solicitudes un orden de
preferencia a efectos de la aprobación de las acciones formativas solicitadas. De no establecerse la preferencia, se aplicará el orden cronológico de entrada en el correspondiente
registro electrónico (fecha y hora de registro).
3. A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, cada entidad de formación vendrá
definida por su número de identificación fiscal y cada centro de formación por la dirección
donde se ubican las instalaciones y recursos para impartir la formación.
Octavo. Solicitudes: modelos, forma de presentación, documentación adjunta.
1. L
as solicitudes de subvención, debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona
física o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, se formalizarán en el modelo normalizado establecido como anexo III a la
Martes 13 de agosto de 2024
40417
a) Cada entidad de formación podrá presentar un máximo de diez solicitudes de impartición de acciones formativas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que disponga de instalaciones y recursos adecuados para su correcta
ejecución.
En el caso de presentar más de diez solicitudes, se admitirán a trámite las diez últimas
solicitudes presentadas, según el orden cronológico de entrada en el correspondiente
registro electrónico (fecha y hora de registro), que cumplan con los requisitos para poder ser financiadas con cargo a la presente convocatoria.
b) Las entidades de formación sólo podrán solicitar dos acciones formativas por cada especialidad formativa programada, siempre que cada acción formativa se corresponda con
un área geográfica distinta.
A efectos de lo anterior, se entiende por “área geográfica” el ámbito territorial de cadacentro de empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
En el supuesto de que una entidad solicite más de dos acciones por especialidad formativa, se admitirán a trámite las dos últimas solicitudes presentadas, según el orden
cronológico de entrada en el correspondiente registro electrónico (fecha y hora de registro), que cumplan con los requisitos para poder ser financiadas con cargo a la presente
convocatoria.
c) Por cada centro donde vaya a impartirse la formación, podrán concederse, como máximo, dos acciones formativas de la misma especialidad.
2. Las entidades de formación deberán establecer en cada una de las solicitudes un orden de
preferencia a efectos de la aprobación de las acciones formativas solicitadas. De no establecerse la preferencia, se aplicará el orden cronológico de entrada en el correspondiente
registro electrónico (fecha y hora de registro).
3. A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, cada entidad de formación vendrá
definida por su número de identificación fiscal y cada centro de formación por la dirección
donde se ubican las instalaciones y recursos para impartir la formación.
Octavo. Solicitudes: modelos, forma de presentación, documentación adjunta.
1. L
as solicitudes de subvención, debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona
física o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, se formalizarán en el modelo normalizado establecido como anexo III a la