Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024062609)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas incluidas en el programa de oferta preferente de formación profesional para el empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 157
Martes 13 de agosto de 2024
40416
Cuando se programen certificados profesionales completos a impartir de forma modular,
con el fin de facilitar el acceso a cada uno de los módulos que integran el certificado, se
podrán incorporar alumnos/as durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de
cada uno de los módulos programados o no se haya superado el 25 por ciento de su duración, teniendo en cuenta la opción que primero se cumpla de entre las dos anteriores,
siempre que el/la alumno/a que se va a incorporar cumpla con los requisitos de acceso
a la formación requeridos por la normativa que regula los correspondientes certificados
profesionales.
A efectos de su consideración como alumnos/as que finalizan la formación, en el caso de
acciones formativas completas no conducentes a certificados profesionales, si los abandonos se produjeran con posterioridad al 25 por ciento de la duración de la acción formativa,
se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 15 por ciento del número de
participantes que las hubieran iniciado. En el caso de acciones formativas completas conducentes a certificados profesionales si los abandonos se produjeran después de los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa, dicho porcentaje será de hasta
un 20 por ciento del número de participantes que hubieran iniciado la acción formativa.
Se considerará que han finalizado la acción formativa aquellos/as alumnos/as que tuvieran
que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que hubiesen realizado, al menos,
el 15% de la actividad formativa y que la contratación se produzca en un plazo no superior
a un mes a contar desde el último día de asistencia a la acción formativa. Igualmente, se
considerará que han finalizado la acción formativa aquellas personas participantes que
hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en
ambos supuestos hubiesen realizado un porcentaje de, al menos, el 15% por ciento de la
actividad formativa.
Por último, también se considerará que ha finalizado la formación a efectos de determinar la
cuantía definitiva de la subvención, el alumnado que haya sido excluido de la acción formativa por incumplimiento de la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento la acción
formativa y mantener una actitud positiva en relación con el aprendizaje, en los términos
establecidos en el artículo 21.2 b) de la Orden de 27 de marzo de 2023.
Séptimo. Límite de acciones formativas.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Orden de 27 de marzo de 2023, en
la presente convocatoria se establecen los siguientes límites a efectos de la concesión de
subvenciones:
Martes 13 de agosto de 2024
40416
Cuando se programen certificados profesionales completos a impartir de forma modular,
con el fin de facilitar el acceso a cada uno de los módulos que integran el certificado, se
podrán incorporar alumnos/as durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de
cada uno de los módulos programados o no se haya superado el 25 por ciento de su duración, teniendo en cuenta la opción que primero se cumpla de entre las dos anteriores,
siempre que el/la alumno/a que se va a incorporar cumpla con los requisitos de acceso
a la formación requeridos por la normativa que regula los correspondientes certificados
profesionales.
A efectos de su consideración como alumnos/as que finalizan la formación, en el caso de
acciones formativas completas no conducentes a certificados profesionales, si los abandonos se produjeran con posterioridad al 25 por ciento de la duración de la acción formativa,
se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 15 por ciento del número de
participantes que las hubieran iniciado. En el caso de acciones formativas completas conducentes a certificados profesionales si los abandonos se produjeran después de los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa, dicho porcentaje será de hasta
un 20 por ciento del número de participantes que hubieran iniciado la acción formativa.
Se considerará que han finalizado la acción formativa aquellos/as alumnos/as que tuvieran
que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que hubiesen realizado, al menos,
el 15% de la actividad formativa y que la contratación se produzca en un plazo no superior
a un mes a contar desde el último día de asistencia a la acción formativa. Igualmente, se
considerará que han finalizado la acción formativa aquellas personas participantes que
hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en
ambos supuestos hubiesen realizado un porcentaje de, al menos, el 15% por ciento de la
actividad formativa.
Por último, también se considerará que ha finalizado la formación a efectos de determinar la
cuantía definitiva de la subvención, el alumnado que haya sido excluido de la acción formativa por incumplimiento de la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento la acción
formativa y mantener una actitud positiva en relación con el aprendizaje, en los términos
establecidos en el artículo 21.2 b) de la Orden de 27 de marzo de 2023.
Séptimo. Límite de acciones formativas.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Orden de 27 de marzo de 2023, en
la presente convocatoria se establecen los siguientes límites a efectos de la concesión de
subvenciones: