Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024062609)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas incluidas en el programa de oferta preferente de formación profesional para el empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 157
Martes 13 de agosto de 2024
40415
Sexto. Cuantía individualizada de la subvención.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Orden de 27 de marzo de 2023, la
cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnado programado y por el importe del módulo específico establecido para la correspondiente especialidad
formativa, según lo indicado en el anexo II.
El importe del módulo económico aplicable al módulo de formación complementaria a que
hace mención el apartado 3 del resuelvo segundo será el establecido para la acción formativa en la que se programe.
2. U
na vez ejecutada la acción formativa, la cuantía definitiva de la subvención se determinará por el resultado de multiplicar el número de alumnos/as participantes que se considera
que han finalizado la formación por las horas de formación y por el módulo económico
específico establecido para la correspondiente especialidad formativa. En ningún caso la
cuantía definitiva podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.
En las acciones formativas presenciales se considera que un/a alumno/a ha finalizado la
formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción
formativa. En las acciones formativas impartidas mediante la modalidad de teleformación
se considerará que han finalizado la acción aquellos/as alumnos/as que hayan realizado al
menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se
establezcan en el proyecto formativo, con independencia de las horas de conexión.
Para el cálculo anterior las faltas de asistencia debidamente justificadas se considerarán a
efectos del cómputo de dicha asistencia. En el supuesto de que a un/a alumno/a participante se le hubiera eximido de la realización de algún módulo formativo, a excepción del
módulo de formación práctica en centros de trabajo, en acciones formativas conducentes
a certificados profesionales, o estuviera exento de la realización del módulo de formación
complementaria, las horas correspondientes al módulo formativo se considerarán a efectos
del cómputo de asistencia.
En el caso de que haya plazas vacantes o si se produjeran abandonos de las personas participantes, se podrán incorporar otras personas a la formación en lugar de aquellas. Esta
sustitución se admitirá siempre que se produzca dentro del 25 por ciento, de la duración de
la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados
profesionales en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya
superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el
inicio de la acción formativa.
Martes 13 de agosto de 2024
40415
Sexto. Cuantía individualizada de la subvención.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Orden de 27 de marzo de 2023, la
cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnado programado y por el importe del módulo específico establecido para la correspondiente especialidad
formativa, según lo indicado en el anexo II.
El importe del módulo económico aplicable al módulo de formación complementaria a que
hace mención el apartado 3 del resuelvo segundo será el establecido para la acción formativa en la que se programe.
2. U
na vez ejecutada la acción formativa, la cuantía definitiva de la subvención se determinará por el resultado de multiplicar el número de alumnos/as participantes que se considera
que han finalizado la formación por las horas de formación y por el módulo económico
específico establecido para la correspondiente especialidad formativa. En ningún caso la
cuantía definitiva podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.
En las acciones formativas presenciales se considera que un/a alumno/a ha finalizado la
formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción
formativa. En las acciones formativas impartidas mediante la modalidad de teleformación
se considerará que han finalizado la acción aquellos/as alumnos/as que hayan realizado al
menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se
establezcan en el proyecto formativo, con independencia de las horas de conexión.
Para el cálculo anterior las faltas de asistencia debidamente justificadas se considerarán a
efectos del cómputo de dicha asistencia. En el supuesto de que a un/a alumno/a participante se le hubiera eximido de la realización de algún módulo formativo, a excepción del
módulo de formación práctica en centros de trabajo, en acciones formativas conducentes
a certificados profesionales, o estuviera exento de la realización del módulo de formación
complementaria, las horas correspondientes al módulo formativo se considerarán a efectos
del cómputo de asistencia.
En el caso de que haya plazas vacantes o si se produjeran abandonos de las personas participantes, se podrán incorporar otras personas a la formación en lugar de aquellas. Esta
sustitución se admitirá siempre que se produzca dentro del 25 por ciento, de la duración de
la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados
profesionales en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya
superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el
inicio de la acción formativa.