Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024062609)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas incluidas en el programa de oferta preferente de formación profesional para el empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 157
Martes 13 de agosto de 2024

40418

presente resolución, que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los
servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
2. Las entidades solicitantes deberán suscribir las declaraciones responsables contenidas en el
anexo de solicitud, sobre el cumplimiento de las condiciones para el acceso a las subvenciones, sin perjuicio de la posibilidad de que el órgano gestor de las ayudas consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimento de las condiciones de
las beneficiarias de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o
posterioridad a la concesión de las subvenciones. En caso de detectarse el incumplimiento
de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la declaración de pérdida
del derecho a la subvención concedida y, en su caso, exigencia de reintegro.
3. El órgano competente en la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad
de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos
personales de la persona solicitante, en el caso en que la persona solicitante sea una persona física, o de la persona que ostente la representación legal, en el caso en que la entidad
solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en
virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de
2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la redacción
dada por el artículo 33 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre de 2022, de medidas de
mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación
útil de los servicios públicos, el órgano gestor comprobará de oficio, con carácter previo a
la concesión y a los pagos de las subvenciones, que la persona o entidad beneficiaria se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda del Estado,
frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica, siempre
que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona interesada. De no
otorgar dicho consentimiento, la persona interesada deberá presentar las certificaciones
correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la
fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
No obstante, de conformidad con el citado precepto legal, estas certificaciones podrán sustituirse por una declaración responsable, incluida en el modelo de solicitud de subvención,
en el caso de subvenciones a entidades de formación que formen parte de la administración local.
5. J unto con las solicitudes deberá presentarse la siguiente documentación: