Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024062609)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas incluidas en el programa de oferta preferente de formación profesional para el empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 157
Martes 13 de agosto de 2024

40419

a) Modelo normalizado de solicitud de concesión de la subvención, establecido en el anexo III, que deberá cumplimentarse obligatoriamente en la herramienta informática
habilitada al efecto por el Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada en la web
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/.
b) En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando
la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a
su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por
el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en
el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el
documento de representación.
c) En el caso de persona jurídica, copia de la escritura pública o documento de constitución
y/o de los estatutos debidamente legalizados e inscritos en el Registro correspondiente,
a no ser que dicho documento ya se halle en poder de la Administración, en cuyo caso
deberá indicarse en el apartado correspondiente de la solicitud, haciendo constar en qué
momento y ante qué órgano administrativo presentó dicho documento. Se exceptúa de
la presentación de estos documentos a las administraciones o entidades públicas.
d) Certificados que acrediten que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
cuando no conste el consentimiento expreso en el anexo de solicitud para que el órgano
gestor recabe de oficio dichos datos.
e) La documentación necesaria para la concesión de la autorización provisional prevista en
el resuelvo cuarto, según se indica en el anexo III.
f) Cuando se adquiera un compromiso de contratación del alumnado formado, se aportará
la información requerida en el formulario de solicitud que se acompaña como anexo III.
g) Para la acreditación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 57.2 I letras
A), B) y D) de la Orden de 27 de marzo de 2023, cuando se trate de acciones formativas
que no hayan sido promovidas u organizadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, las entidades solicitantes deberán presentar, una certificación de dichos extremos
expedida por el órgano competente de cada uno de los Servicios Públicos de Empleo
afectados.