Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024062609)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas incluidas en el programa de oferta preferente de formación profesional para el empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 157
Martes 13 de agosto de 2024

40420

A efectos de aplicación de los criterios de minoración establecidos en el artículo 57.2 II
de la Orden de 27 de marzo de 2023, cuando se trate de acciones formativas que no
hayan sido promovidas u organizadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, las
entidades solicitantes beneficiarias de subvenciones en las tres últimas convocatorias
con datos consolidados deberán presentar una certificación expedida por el órgano
competente de cada uno de los Servicios Públicos de Empleo afectados que acredite si
adquirieron o no compromisos de contratación o realización de prácticas y, en su caso,
grado de cumplimiento de los mismos.
Los centros y entidades solicitantes no beneficiarios de subvenciones en las tres últimas
convocatorias con datos consolidados deberán presentar una declaración responsable al
respecto.
h) Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de la valoración de su solicitud y que tengan relación con los criterios recogidos en el artículo 57 de
la Orden de 27 de marzo de 2023
6. No será necesario aportar los documentos señalados en las letras b), c) y, en su caso, e)
en el caso de que en la solicitud de subvención se formule declaración responsable sobre la
incorporación y vigencia de los mismos en el expediente de acreditación y/o inscripción en
el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para la Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud
no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo
de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, a través de
la sede electrónica, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su petición, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes para las subvenciones será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria y el
extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Décimo. Forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención deberán formalizarse en el modelo normalizado establecido
como anexo III, que deberá cumplimentarse obligatoriamente en la herramienta informá-