Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024062609)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas incluidas en el programa de oferta preferente de formación profesional para el empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 157
Martes 13 de agosto de 2024

40421

tica habilitada al efecto por el Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada en la web
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/.
Una vez cumplimentado dicho modelo en todos sus extremos y firmado de forma electrónica por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad
en el caso de personas jurídicas, deberá generarse el documento en formato pdf, para ser
adjuntado a través del correspondiente registro electrónico, según lo indicado en el apartado siguiente.
2. L
 as solicitudes de subvención se podrán presentar:
a) A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), dirigidas a
la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo (DIR3 A11029832), y
adjuntando, en formato pdf, los documentos indicados en el resuelvo octavo.
b) En cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, dirigidas a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo (DIR3 A11029832), y adjuntando, en formato pdf, los documentos indicados en el
resuelvo octavo.
3. Si la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá a la persona interesada para que
la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como
fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación,
según lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. E
 n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y
siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que la usuaria resulte informada de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u
otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema
o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la
ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
5. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679
(UE) de 27 de abril de 2016.