Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024062609)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas incluidas en el programa de oferta preferente de formación profesional para el empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 157
Martes 13 de agosto de 2024
40413
Cuarto. Autorización provisional.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 de la Orden de 27 de marzo de 2023,
los centros y entidades de formación interesados en obtener la autorización provisional
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Aportar junto con su solicitud de subvención documentación acreditativa de contar con
un compromiso de disposición de las instalaciones o locales y medios adecuados para
impartir la correspondiente especialidad, mediante el correspondiente acuerdo, contrato o precontrato con el titular de las instalaciones o locales y medios para permitir la
realización de la actividad subvencionable en el supuesto de resultar beneficiario.
b) Que la especialidad para la que solicitan la autorización provisional pertenezca a la misma familia y área profesional que las especialidades profesionales ya acreditadas y/o
inscritas al centro o entidad de formación.
2. La solicitud de autorización provisional para la impartición de acciones formativas de la
oferta preferente, en aquellos lugares en los que no concurran centros y entidades acreditados y/o inscritos para impartir las especialidades formativas ofertadas, se realizará junto
con la solicitud de subvención para financiar dicha impartición.
3. Sólo se concederá autorización provisional a aquellos centros y entidades de formación
que, cumpliendo los requisitos previstos en la Orden de 27 de marzo de 2023, se incluyan
en la propuesta de resolución de programación de la especialidad correspondiente, de
acuerdo con el informe emitido por la Comisión de Valoración.
Quinto. Financiación.
1. La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución
asciende a 8.049.970 euros, con cargo a los créditos autorizados en las siguientes aplicaciones presupuestarias, proyectos de gastos y anualidades, con fuente de financiación de
Transferencias del Estado:
a) Acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad: Proyecto de gasto
20210292 "Certificados de profesionalidad. Cualificaciones y FP. Iniciativas formación
trabajadores desempleados".
Martes 13 de agosto de 2024
40413
Cuarto. Autorización provisional.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 de la Orden de 27 de marzo de 2023,
los centros y entidades de formación interesados en obtener la autorización provisional
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Aportar junto con su solicitud de subvención documentación acreditativa de contar con
un compromiso de disposición de las instalaciones o locales y medios adecuados para
impartir la correspondiente especialidad, mediante el correspondiente acuerdo, contrato o precontrato con el titular de las instalaciones o locales y medios para permitir la
realización de la actividad subvencionable en el supuesto de resultar beneficiario.
b) Que la especialidad para la que solicitan la autorización provisional pertenezca a la misma familia y área profesional que las especialidades profesionales ya acreditadas y/o
inscritas al centro o entidad de formación.
2. La solicitud de autorización provisional para la impartición de acciones formativas de la
oferta preferente, en aquellos lugares en los que no concurran centros y entidades acreditados y/o inscritos para impartir las especialidades formativas ofertadas, se realizará junto
con la solicitud de subvención para financiar dicha impartición.
3. Sólo se concederá autorización provisional a aquellos centros y entidades de formación
que, cumpliendo los requisitos previstos en la Orden de 27 de marzo de 2023, se incluyan
en la propuesta de resolución de programación de la especialidad correspondiente, de
acuerdo con el informe emitido por la Comisión de Valoración.
Quinto. Financiación.
1. La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución
asciende a 8.049.970 euros, con cargo a los créditos autorizados en las siguientes aplicaciones presupuestarias, proyectos de gastos y anualidades, con fuente de financiación de
Transferencias del Estado:
a) Acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad: Proyecto de gasto
20210292 "Certificados de profesionalidad. Cualificaciones y FP. Iniciativas formación
trabajadores desempleados".