Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024062609)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas incluidas en el programa de oferta preferente de formación profesional para el empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 157
Martes 13 de agosto de 2024
40412
6. Según lo previsto en el artículo 17.5 de la Orden de 27 de marzo de 2023, la ejecución de
las acciones formativas deberá llevarse a cabo de acuerdo con las instrucciones y criterios,
así como con la tramitación de la documentación que determine el órgano competente del
Servicio Extremeño Público de Empleo en la Guía de Gestión Administrativa a que hace
mención la disposición adicional tercera de dicha orden.
Tercero. Personas beneficiarias.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Orden de 27 de marzo de 2023,
podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación que, a fecha de
publicación de esta convocatoria, se encuentren acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de
formación, ya sea en la modalidad presencial o de teleformación, en función de la modalidad de impartición, debiendo disponer, en el momento de iniciar la formación, de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura debidamente inscritas
y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre,
las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades
privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.
2. T
ambién podrán ser beneficiarias las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en
el correspondiente registro habilitado por la Administración competente, a fecha de publicación de esta convocatoria, a las que el Servicio Extremeño Público de Empleo autorice
provisionalmente, en los términos establecidos en el artículo 15.2 de la Orden de 27 de
marzo de 2023, para la impartición de acciones formativas en aquellos lugares en los que
no concurran entidades acreditadas y/o inscritas para impartir las especialidades formativas ofertadas.
3. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en
el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los
plazos de pago que se establecen en aquélla Ley para obtener la condición de beneficiario o
entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa
proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y
cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor
en caso de impago.
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6. Según lo previsto en el artículo 17.5 de la Orden de 27 de marzo de 2023, la ejecución de
las acciones formativas deberá llevarse a cabo de acuerdo con las instrucciones y criterios,
así como con la tramitación de la documentación que determine el órgano competente del
Servicio Extremeño Público de Empleo en la Guía de Gestión Administrativa a que hace
mención la disposición adicional tercera de dicha orden.
Tercero. Personas beneficiarias.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Orden de 27 de marzo de 2023,
podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación que, a fecha de
publicación de esta convocatoria, se encuentren acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de
formación, ya sea en la modalidad presencial o de teleformación, en función de la modalidad de impartición, debiendo disponer, en el momento de iniciar la formación, de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura debidamente inscritas
y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre,
las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades
privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.
2. T
ambién podrán ser beneficiarias las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en
el correspondiente registro habilitado por la Administración competente, a fecha de publicación de esta convocatoria, a las que el Servicio Extremeño Público de Empleo autorice
provisionalmente, en los términos establecidos en el artículo 15.2 de la Orden de 27 de
marzo de 2023, para la impartición de acciones formativas en aquellos lugares en los que
no concurran entidades acreditadas y/o inscritas para impartir las especialidades formativas ofertadas.
3. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en
el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los
plazos de pago que se establecen en aquélla Ley para obtener la condición de beneficiario o
entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa
proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y
cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor
en caso de impago.