Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062668)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada a la fábrica de briquetas de carbón vegetal, promovida por Carbones y Leñas Los Rivera, SA, ubicada en el término municipal de Oliva de la Frontera.
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NÚMERO 156
Lunes 12 de agosto de 2024

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3. L
 as aguas pluviales y las aguas residuales procedentes del proceso, tales como las empleadas para la limpieza, enfriamiento del carbón se dirigirán:
a) Bien a dominio público hidráulico, en caso de contarse con autorización de Confederación Hidrográfica del Guadiana y en las condiciones y tras el tratamiento que establezca
esa autorización de vertido.
b) O bien a una balsa impermeabilizada con lámina polimérica, tras el paso por un sistema de decantación que elimine las partículas de carbonilla en suspensión. Estas aguas
deberían almacenarse hasta su retirada por parte de una empresa que las gestione de
conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular. Esta balsa debería contar con capacidad suficiente para el almacenamiento de las aguas pluviales generadas por las lluvias, el riego sistemático de
los patios y las aguas residuales de proceso. En su dimensionamiento, deberá tenerse
en cuenta la pluviometría, la evapotranspiración del emplazamiento y la frecuencia de
retirada del residuo por gestor autorizado. La balsa se emplazará en el punto más bajo
del terreno o en otro punto siempre que se ubique en la parte más baja del terreno un
pozo de bombeo automático de estas aguas hasta la balsa.
4. L
 os residuos provocados por la gestión de las aguas residuales se gestionarán conforme al
capítulo -a-.
5. A
 fin de minimizar la generación de aguas residuales procedentes de la limpieza de equipos
e instalaciones, estos se limpiarán en seco y la carbonilla recogida se recirculará al proceso.
d) Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. N
 o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Los principales focos de emisión son los generadores
de aire caliente. Los focos generadores de ruido son: molino de carbonilla (55 dBA); mezcladora hermética (45 dBA); briquetadora (40 dBA) ; motor para aire caliente (45 dBA);
motor para aire caliente (45 dBA) ; vibrador/clasificador de carbonilla (50 dBA) ; grupo
electrógeno de 160 kW (65 dBA); 4 envasadoras (40 dBA); plastificadora (45 dBA).
2. A
 efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de
funcionamiento de la instalación será diurno y nocturno, por tanto, serán de aplicación los
límites correspondientes.
3. L
 a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,