Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062668)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada a la fábrica de briquetas de carbón vegetal, promovida por Carbones y Leñas Los Rivera, SA, ubicada en el término municipal de Oliva de la Frontera.
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NÚMERO 156
Lunes 12 de agosto de 2024
40298
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
e) Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Condiciones generales.
1. L
a presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones
deberá ser autorizada previamente.
2. S
egún la información obrante en la documentación presentada durante la tramitación del
expediente, la potencia lumínica instalada para iluminación exterior no superará 1 kW, por
lo que no le será de aplicación el RD 1890/2008, de 14 de noviembre. Concretamente dispone de 6 puntos de iluminación exterior en los viales de la instalación con potencia de 150
W cada uno, haciendo un total de 900 W de potencia.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a
la actividad:
3. C
on objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar
las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, se recomienda
cumplir para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad, con los
siguientes requerimientos luminotécnicos:
a) Se recomienda la instalación de detectores de presencia y sistemas de encendido y
apagado que se adapten a las necesidades de luminosidad.
b) Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto para las zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad de
oscuridad de la noche, se utilizarán lámparas de vapor de sodio, y cuando esto no resulte
posible se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.
f) Plan de ejecución
1. L
as actuaciones que se requieran para adaptar la actividad industrial a la presente autorización deberán finalizarse en un plazo máximo de 5 años, a partir del día siguiente a la
fecha en la que se comunique la resolución por la que se otorgue la AAU. En caso de no
acometerse tal adaptación, la Dirección General de Sostenibilidad, previa audiencia del
titular acordará la caducidad de la AAU.
Lunes 12 de agosto de 2024
40298
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
e) Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Condiciones generales.
1. L
a presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones
deberá ser autorizada previamente.
2. S
egún la información obrante en la documentación presentada durante la tramitación del
expediente, la potencia lumínica instalada para iluminación exterior no superará 1 kW, por
lo que no le será de aplicación el RD 1890/2008, de 14 de noviembre. Concretamente dispone de 6 puntos de iluminación exterior en los viales de la instalación con potencia de 150
W cada uno, haciendo un total de 900 W de potencia.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a
la actividad:
3. C
on objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar
las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, se recomienda
cumplir para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad, con los
siguientes requerimientos luminotécnicos:
a) Se recomienda la instalación de detectores de presencia y sistemas de encendido y
apagado que se adapten a las necesidades de luminosidad.
b) Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto para las zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad de
oscuridad de la noche, se utilizarán lámparas de vapor de sodio, y cuando esto no resulte
posible se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.
f) Plan de ejecución
1. L
as actuaciones que se requieran para adaptar la actividad industrial a la presente autorización deberán finalizarse en un plazo máximo de 5 años, a partir del día siguiente a la
fecha en la que se comunique la resolución por la que se otorgue la AAU. En caso de no
acometerse tal adaptación, la Dirección General de Sostenibilidad, previa audiencia del
titular acordará la caducidad de la AAU.