Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062668)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada a la fábrica de briquetas de carbón vegetal, promovida por Carbones y Leñas Los Rivera, SA, ubicada en el término municipal de Oliva de la Frontera.
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NÚMERO 156
Lunes 12 de agosto de 2024
40295
4. E
stos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones
establecidas en el apartado relativo a vigilancia y seguimiento de la presente AAU. Además,
están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen
total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en
vapor de agua de los gases residuales. Para el foco 2 el contenido normalizado de O2 será
del 6 %. Los valores medios durante el período de muestreo, serán valores medios de las
mediciones puntuales (periódicas) durante un período mínimo de 30 minutos cada una y
un máximo de 8 horas y se expresarán en mg/m3 de gas seco en condiciones normales.
5. N
o se permite el empleo como combustible de madera tratada. Por ejemplo, madera tratada mediante productos químicos para prolongar su vida útil y atrasar su putrefacción.
6. D
urante el funcionamiento de estos focos, los gases residuales deberán expulsarse por
sus correspondientes chimeneas. No pudiendo producirse emisión de gases residuales de
forma difusa o través de otros conductos distintos a estas chimeneas.
7. E
l resto de los focos también emitirán emisiones difusas de partículas en suspensión debido
al almacenamiento, manipulación, mezclado o envasado de carbonilla, harina, briquetas
o carbón vegetal. Respecto al proceso de producción de briquetas, a priori, las emisiones
serán menores a medida que se avanza en el proceso de briquetado.
8. L
os almacenamientos de carbonilla y de carbón vegetal se realizarán en el interior de naves
para reducir la formación de polvo. No obstante, cuando por falta de espacio, deban realizarse a la intemperie se tomarán las siguientes medidas correctoras: suelo hormigonado
en patios de almacenaje y en los viales de los vehículos; cubrición con lonas de plástico
resistente; suelo impermeabilizado; riego sistemático de toda la instalación mediante tractor agrícola o medida de similar eficacia para minimizar la acumulación de partículas en
aire ambiente.
9. A
fin de reducir las emisiones difusas de partículas durante la carga de la tolva de carbonilla del proceso de briquetado, esta tolva se ubicará en un recinto cerrado y la descarga
de material desde el camión no se llevará a cabo mientras no se haya cerrado el acceso a
dicho recinto, el cual, en caso de contar con ventilación forzada, contará con filtros en las
salidas de aire del recinto. También sería factible una estructura de similar eficacia, como
un cobertizo con cerramientos laterales y telón o lona en el frontal del cobertizo de forma
que cubra el acceso en el momento de realizar esta operación.
10. A
fin de reducir las emisiones difusas de partículas en el resto de focos, éstos se ubicarán
en el interior de las naves de la instalación industrial. Estas naves permanecerán cerradas
durante la actividad industrial y, en caso, de contar con ventilación forzada contarán con
Lunes 12 de agosto de 2024
40295
4. E
stos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones
establecidas en el apartado relativo a vigilancia y seguimiento de la presente AAU. Además,
están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen
total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en
vapor de agua de los gases residuales. Para el foco 2 el contenido normalizado de O2 será
del 6 %. Los valores medios durante el período de muestreo, serán valores medios de las
mediciones puntuales (periódicas) durante un período mínimo de 30 minutos cada una y
un máximo de 8 horas y se expresarán en mg/m3 de gas seco en condiciones normales.
5. N
o se permite el empleo como combustible de madera tratada. Por ejemplo, madera tratada mediante productos químicos para prolongar su vida útil y atrasar su putrefacción.
6. D
urante el funcionamiento de estos focos, los gases residuales deberán expulsarse por
sus correspondientes chimeneas. No pudiendo producirse emisión de gases residuales de
forma difusa o través de otros conductos distintos a estas chimeneas.
7. E
l resto de los focos también emitirán emisiones difusas de partículas en suspensión debido
al almacenamiento, manipulación, mezclado o envasado de carbonilla, harina, briquetas
o carbón vegetal. Respecto al proceso de producción de briquetas, a priori, las emisiones
serán menores a medida que se avanza en el proceso de briquetado.
8. L
os almacenamientos de carbonilla y de carbón vegetal se realizarán en el interior de naves
para reducir la formación de polvo. No obstante, cuando por falta de espacio, deban realizarse a la intemperie se tomarán las siguientes medidas correctoras: suelo hormigonado
en patios de almacenaje y en los viales de los vehículos; cubrición con lonas de plástico
resistente; suelo impermeabilizado; riego sistemático de toda la instalación mediante tractor agrícola o medida de similar eficacia para minimizar la acumulación de partículas en
aire ambiente.
9. A
fin de reducir las emisiones difusas de partículas durante la carga de la tolva de carbonilla del proceso de briquetado, esta tolva se ubicará en un recinto cerrado y la descarga
de material desde el camión no se llevará a cabo mientras no se haya cerrado el acceso a
dicho recinto, el cual, en caso de contar con ventilación forzada, contará con filtros en las
salidas de aire del recinto. También sería factible una estructura de similar eficacia, como
un cobertizo con cerramientos laterales y telón o lona en el frontal del cobertizo de forma
que cubra el acceso en el momento de realizar esta operación.
10. A
fin de reducir las emisiones difusas de partículas en el resto de focos, éstos se ubicarán
en el interior de las naves de la instalación industrial. Estas naves permanecerán cerradas
durante la actividad industrial y, en caso, de contar con ventilación forzada contarán con