Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062668)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada a la fábrica de briquetas de carbón vegetal, promovida por Carbones y Leñas Los Rivera, SA, ubicada en el término municipal de Oliva de la Frontera.
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NÚMERO 156

40294

Lunes 12 de agosto de 2024

Foco de emisión

Clasificación Ley 34/2007, de 15 de
noviembre
NS

C

Proceso asociado

D

Combustible
o producto
asociado

N.º

Denominación

Grupo

Código

S

11

Almacenamiento
de carbón vegetal

C

04 06 17 52

X

X

Carbón vegetal

Almacenamiento a la espera
de envasado

12

Envasado de
carbón vegetal

C

04 06 17 52

X

X

Carbón vegetal

Envasado

13

Tolva de biomasa
para el quemador
de floración

C

04 06 17 52

X

X

Biomasa

Descarga de biomasa

14

Tolva de biomasa
para el quemador
de la caldera

C

04 06 17 52

X

X

Biomasa

Descarga de biomasa

15

Tolva de vaciado de carbonilla
clasificada

C

04 06 17 52

X

X

Carbonilla

Vaciado de carbonilla

16

Silo de carbonilla
molida de 10t

C

04 06 17 52

X

X

Carbonilla

Vaciado de carbonilla

2. L
 as emisiones canalizadas de los focos 1 y 2 se corresponden con los gases de combustión
de biomasa sólida. La primera se emplea para producir el calor necesario para el funcionamiento del secadero y la segunda para producir vapor de agua para la briquetadora. En
ambos casos, los humos se emitirán a la atmósfera a través de una chimenea. En el primer
caso, tras pasar por el secadero de briquetas, en el cual se producirá contacto directo entre
estos humos, aire precalentado y las briquetas (foco 1); y en el segundo caso, directamente (foco 2). Las alturas mínimas de estas chimeneas cumplirán los requisitos de la Orden
de 18 de octubre de 1976 y, tanto sus ubicaciones como sus alturas, deberán ser tales que
las naves u otros obstáculos cercanos no dificulten la dispersión de la emisión. Para estos
focos, en atención a los procesos asociados, se establecen valores límite de emisión (VLE)
para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE

VLE

Óxidos de Nitrógeno (NOx)

300 ppm

Óxidos de Azufre (SOx)

4.300 mg/Nm3

Partículas totales

150 mg/Nm3

3. E
 n su caso, el titular deberá instalar los sistemas de depuración de los humos precisos para
cumplir estos valores límite de emisión, como, por ejemplo, ciclones o filtros.