Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062671)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación a regadío y plantación de pistacheros en 20,25 ha, a ubicar en la parcela 6, del polígono 12 y en la parcela 12 del polígono 13 del término municipal de Collado de la Vera (Cáceres), cuya promotora es Agrícola Los Tejares, SLU. Expte.: IA23/0561.
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NÚMERO 156
Lunes 12 de agosto de 2024

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3.5. Otras cuestiones. En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para
grupos electrógenos, maquinaria, etc.), desde este organismo se indica que todos los
depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados
o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus
pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de
almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio
hídrico.
Si se prevén actuaciones relacionadas con la vegetación en dominio público hidráulico,
o su zona de policía, se indica que deberá disponer de autorización por parte de esta
Confederación Hidrográfica del Tajo.
Cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos,
tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese):


— Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la
vida útil de la perforación/captación.



— Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último
caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.



— Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo,
balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas.



— Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante
la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes.

4. C
 on fecha 31 de octubre de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe en el
que se indica que en los términos recogidos en el presente informe y atendiendo al uso
y ubicación parcelaria:
Parcela 6, polígono 12. El uso agropecuario se declara excepcional permitido en el área
de protección ganadera. Excepcional autorizable para el ámbito de protección Parcela
12 ambiental, así como en el ámbito del corredor territorial ecológico y de biodiversidad.