Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062671)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación a regadío y plantación de pistacheros en 20,25 ha, a ubicar en la parcela 6, del polígono 12 y en la parcela 12 del polígono 13 del término municipal de Collado de la Vera (Cáceres), cuya promotora es Agrícola Los Tejares, SLU. Expte.: IA23/0561.
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NÚMERO 156
Lunes 12 de agosto de 2024
40273
hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de este organismo, y
en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica
que la zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio
público hidráulico) deberá ser respetada.
3.2. Aprovechamientos de agua. Si se posee un título concesional en vigor y se pretende efectuar una variación de lo recogido en el mismo, se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de este organismo, y es también a éste a quién
deberá solicitarse.
3.3. Saneamiento y vertidos. Según indica la documentación aportada, la actividad
no produce vertidos. En cualquier caso, se recuerda que queda prohibido con carácter
general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de
contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
3.4. Fitosanitarios. Se informa que, en el uso de productos fitosanitarios, se deberán
cumplir las consideraciones incluidas en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, y en concreto, las siguientes medidas:
— Medidas para evitar la contaminación difusa de las masas de agua (artículo 31).
— Medidas específicas para evitar la contaminación en zonas de extracción de agua
para consumo humano (artículo 33).
Por otro lado, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de
diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos
agrarios.
Adicionalmente, se informa que en el epígrafe 3 del artículo 36 de la Normativa del PHT,
relativo a las medidas de protección contra la contaminación de origen agropecuario, se
indica que: “3. En el otorgamiento de concesiones asociadas a actividades que puedan
suponer la incorporación de fertilizantes nitrogenados a las masas de agua, se podrá
solicitar al peticionario la presentación de un balance de nitrógeno que demuestre que
no se produciría un deterioro de las zonas afectadas, especialmente en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, o en tanto que se delimitan nuevas zonas
vulnerables, en las cuencas vertientes a las masas de agua superficial con estaciones
afectadas por la contaminación por nitratos o en riesgo de estarlo, o en aquellas masas
de agua subterránea con estaciones afectadas por dicha contaminación”.
Lunes 12 de agosto de 2024
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hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de este organismo, y
en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica
que la zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio
público hidráulico) deberá ser respetada.
3.2. Aprovechamientos de agua. Si se posee un título concesional en vigor y se pretende efectuar una variación de lo recogido en el mismo, se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de este organismo, y es también a éste a quién
deberá solicitarse.
3.3. Saneamiento y vertidos. Según indica la documentación aportada, la actividad
no produce vertidos. En cualquier caso, se recuerda que queda prohibido con carácter
general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de
contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
3.4. Fitosanitarios. Se informa que, en el uso de productos fitosanitarios, se deberán
cumplir las consideraciones incluidas en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, y en concreto, las siguientes medidas:
— Medidas para evitar la contaminación difusa de las masas de agua (artículo 31).
— Medidas específicas para evitar la contaminación en zonas de extracción de agua
para consumo humano (artículo 33).
Por otro lado, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de
diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos
agrarios.
Adicionalmente, se informa que en el epígrafe 3 del artículo 36 de la Normativa del PHT,
relativo a las medidas de protección contra la contaminación de origen agropecuario, se
indica que: “3. En el otorgamiento de concesiones asociadas a actividades que puedan
suponer la incorporación de fertilizantes nitrogenados a las masas de agua, se podrá
solicitar al peticionario la presentación de un balance de nitrógeno que demuestre que
no se produciría un deterioro de las zonas afectadas, especialmente en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, o en tanto que se delimitan nuevas zonas
vulnerables, en las cuencas vertientes a las masas de agua superficial con estaciones
afectadas por la contaminación por nitratos o en riesgo de estarlo, o en aquellas masas
de agua subterránea con estaciones afectadas por dicha contaminación”.