Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062671)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación a regadío y plantación de pistacheros en 20,25 ha, a ubicar en la parcela 6, del polígono 12 y en la parcela 12 del polígono 13 del término municipal de Collado de la Vera (Cáceres), cuya promotora es Agrícola Los Tejares, SLU. Expte.: IA23/0561.
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NÚMERO 156
Lunes 12 de agosto de 2024
40275
Parcela 12, polígono 13. El uso agropecuario se declara excepcional permitido en el
área de protección ganadera. Excepcional autorizable para el ámbito de protección
ambiental.
Con todo ello, se emite informe de Compatibilidad Condicionada, a la acreditación de la
vinculación a la explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética y otras análogas a
las que den servicio, conforme a los artículos 58, 60 y 62 del Plan Territorial de la Vera,
teniendo en cuenta lo anteriormente comentado y en los términos redactados en este
informe.
5. E
l 13 de noviembre de 2023 la DG de Gestión Forestal, Caza y Pesca a través de la
Sección de Pesca, Acuicultura y Coordinación perteneciente al Servicio de Caza, Pesca y
Acuicultura informa que debido a que los ríos en verano no pueden asumir la suma de
concesiones y/o usos de abastecimiento debido a la escasez de agua, es adecuada la
construcción de balsas con objeto de almacenar el volumen necesario fuera del periodo
estival, evitando así la detracción de agua del río en los meses cuyo caudal circulante
coincide con el mínimo necesario para su pervivencia.
Por tanto, se debe tener en cuenta que desde junio a septiembre inclusive, el caudal
mínimo para garantizar la evolución biológica natural de las poblaciones piscícolas coincide con el total del caudal circulante. En cuanto a la continuidad longitudinal del río,
la instalación de la toma de agua en la garganta deberá disponerse de tal forma que
mantenga la cota del lecho o mayor y su sección natural, permitiendo así el normal flujo
de acarreos y la franqueabilidad piscícola, prescindiendo de la necesidad de un azud
transversal en cauce.
Es responsabilidad del titular del aprovechamiento que la infraestructura cuente con
los medios necesarios para impedir la entrada y dispersión de peces en la captación de
agua y su distribución:
La luz de malla en las rejillas y filtros de captación y conducciones no debe ser mayor de
1,5 centímetros. La balsa deberá estar provista de dispositivos eficaces para su vaciado
como sifones, bombeos y/o desagües de fondo, de modo que, ante una eventual llegada de peces invasores, esté prevista su eliminación al final del estiaje procediendo a su
agotamiento o, en su defecto, previendo el desdoblamiento del vaso (otra balsa aneja
o charcas de pie, inscrita o similar) para facilitar su trasiego entre vasos con filtrado de
alevines (doble malla aceitunera o similar).
Si llegasen peces a las balsas o charcas, el manejo y gestión necesaria de la pesca se
realizará por el titular, previa consulta y autorización por el servicio competente en Pesca y Acuicultura.
Lunes 12 de agosto de 2024
40275
Parcela 12, polígono 13. El uso agropecuario se declara excepcional permitido en el
área de protección ganadera. Excepcional autorizable para el ámbito de protección
ambiental.
Con todo ello, se emite informe de Compatibilidad Condicionada, a la acreditación de la
vinculación a la explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética y otras análogas a
las que den servicio, conforme a los artículos 58, 60 y 62 del Plan Territorial de la Vera,
teniendo en cuenta lo anteriormente comentado y en los términos redactados en este
informe.
5. E
l 13 de noviembre de 2023 la DG de Gestión Forestal, Caza y Pesca a través de la
Sección de Pesca, Acuicultura y Coordinación perteneciente al Servicio de Caza, Pesca y
Acuicultura informa que debido a que los ríos en verano no pueden asumir la suma de
concesiones y/o usos de abastecimiento debido a la escasez de agua, es adecuada la
construcción de balsas con objeto de almacenar el volumen necesario fuera del periodo
estival, evitando así la detracción de agua del río en los meses cuyo caudal circulante
coincide con el mínimo necesario para su pervivencia.
Por tanto, se debe tener en cuenta que desde junio a septiembre inclusive, el caudal
mínimo para garantizar la evolución biológica natural de las poblaciones piscícolas coincide con el total del caudal circulante. En cuanto a la continuidad longitudinal del río,
la instalación de la toma de agua en la garganta deberá disponerse de tal forma que
mantenga la cota del lecho o mayor y su sección natural, permitiendo así el normal flujo
de acarreos y la franqueabilidad piscícola, prescindiendo de la necesidad de un azud
transversal en cauce.
Es responsabilidad del titular del aprovechamiento que la infraestructura cuente con
los medios necesarios para impedir la entrada y dispersión de peces en la captación de
agua y su distribución:
La luz de malla en las rejillas y filtros de captación y conducciones no debe ser mayor de
1,5 centímetros. La balsa deberá estar provista de dispositivos eficaces para su vaciado
como sifones, bombeos y/o desagües de fondo, de modo que, ante una eventual llegada de peces invasores, esté prevista su eliminación al final del estiaje procediendo a su
agotamiento o, en su defecto, previendo el desdoblamiento del vaso (otra balsa aneja
o charcas de pie, inscrita o similar) para facilitar su trasiego entre vasos con filtrado de
alevines (doble malla aceitunera o similar).
Si llegasen peces a las balsas o charcas, el manejo y gestión necesaria de la pesca se
realizará por el titular, previa consulta y autorización por el servicio competente en Pesca y Acuicultura.