Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062670)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre la modificación del proyecto de planta solar fotovoltaica "Extremadura III, incorporando baterías de almacenamiento 10 MW y modificación de la SET 30/220 kV Los Juncales", en el término municipal de Almendralejo (Badajoz), cuya promotora es Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU. Expte.: IA20/1682.
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NÚMERO 156
Lunes 12 de agosto de 2024

40256

al condicionado de la declaración de impacto ambiental. La declaración de impacto ambiental
tramitada con arreglo a lo dispuesto en la mencionada Ley 16/2015, de 23 de abril, constituirá título suficiente para que el Ayuntamiento someta el proyecto al procedimiento de control
municipal previo o posterior que en su caso corresponda, mediante licencia o comunicación
previa, conforme a lo previsto en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en su reglamento de desarrollo.
Con fecha 3 de julio de 2024, se recibe informe desde la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural en el que establece como medida preventiva la realización de
un control y seguimiento arqueológico de las obras y teniendo en cuenta, que se han documentado yacimientos arqueológicos en zonas cercanas a las que se van a ver afectadas por
los nuevos cambios, se determina que será obligatorio que la empresa adjudicataria, siga
implementado en las futuras obras que hayan de ejecutarse, en relación con los cambios planificados para este proyecto, las medidas preventivas y compensatorias que fueron recogidas
en la Resolución de 18 de octubre de 2021.
Con fecha 3 de julio de 2024 se recibe informe desde el Ayuntamiento de Almendralejo informe en relación con la modificación del proyecto indicando:
1. A
 fección a bienes de titularidad municipal.
En el ámbito de las actuaciones descritas se encuentran los siguientes bienes de titularidad municipal: Camino de Lobón y Vereda Corona. Estas vías se encuentran recogidos
en el Catálogo de Caminos Municipales aprobado definitivamente y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el día 12/12/2006.
Como obligaciones al proyecto, debe garantizarse que los vehículos utilizados en la fase
de construcción y explotación de las instalaciones que utilicen las citadas vías, respetarán las limitaciones de velocidad y tonelaje máximos establecidos en cada caso.
2. C
 ompatibilidad con el Planeamiento Urbanístico.
De acuerdo con el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo, las
citadas parcelas están clasificadas como suelo no urbanizable.
Según lo establecido en el artículo 198 de las Normas Urbanísticas del PGOU, el suelo
no urbanizable de protección está definido por los terrenos de protección de carreteras
vías férreas y cauces de agua, según la legislación sectorial correspondiente. El resto
del suelo no urbanizable está constituido por el suelo no urbanizable en su categoría
común. Según el artículo 208.a de las Normas Urbanísticas del PGOU, en este suelo se
admitirán edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social.