Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062670)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre la modificación del proyecto de planta solar fotovoltaica "Extremadura III, incorporando baterías de almacenamiento 10 MW y modificación de la SET 30/220 kV Los Juncales", en el término municipal de Almendralejo (Badajoz), cuya promotora es Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU. Expte.: IA20/1682.
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NÚMERO 156
Lunes 12 de agosto de 2024
40255
La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, con fecha 12
de febrero de 2024 emite el informe urbanístico previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo
contenido íntegro se incorpora en el apartado referido a la Calificación rústica, punto n.º 4 de
la propuesta del presente informe.
Posteriormente y con fecha 17 de junio de 2024 se recibe comunicado desde el Servicio de
Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio en relación con
el informe de 12 de febrero de 2024, sobre la modificación presentada por la promotora consistente en cambio de ubicación de las baterías de almacenamiento emplazándolas en parcela
52 del polígono 6 del término municipal de Almendralejo. En el informe urbanístico de fecha
12/02/2024 ya se contemplaba el cambio de ubicación de las baterías de almacenamiento en
la parcela antes citada, pronunciándose el mismo sobre las consideraciones relativas al uso
y otros condicionantes urbanísticos que el proyecto debía cumplir, por lo que esta Dirección
General se reitera en el informe ya emitido al respecto.
Con fecha 1 de julio de 2024 el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo,
Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, emite informe en el que indica que:
1. En el término municipal de Almendralejo se encuentra actualmente vigente la Revisión
del Plan General de Ordenación Urbana aprobada definitivamente por Resolución de 16
de febrero de 1996, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicadas en el DOE n.º 66, de 8 de junio de 1996.
2. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
corresponde al municipio de Almendralejo realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en
su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al
resto de legislación aplicable.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la declaración
de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación
rústica cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa
urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que
pretende implantarse la instalación o actividad.
Indica en informe que, a estos efectos, la Dirección General de Sostenibilidad debe recabar
de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, un informe
urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate, cuyo contenido se incorporará
Lunes 12 de agosto de 2024
40255
La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, con fecha 12
de febrero de 2024 emite el informe urbanístico previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo
contenido íntegro se incorpora en el apartado referido a la Calificación rústica, punto n.º 4 de
la propuesta del presente informe.
Posteriormente y con fecha 17 de junio de 2024 se recibe comunicado desde el Servicio de
Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio en relación con
el informe de 12 de febrero de 2024, sobre la modificación presentada por la promotora consistente en cambio de ubicación de las baterías de almacenamiento emplazándolas en parcela
52 del polígono 6 del término municipal de Almendralejo. En el informe urbanístico de fecha
12/02/2024 ya se contemplaba el cambio de ubicación de las baterías de almacenamiento en
la parcela antes citada, pronunciándose el mismo sobre las consideraciones relativas al uso
y otros condicionantes urbanísticos que el proyecto debía cumplir, por lo que esta Dirección
General se reitera en el informe ya emitido al respecto.
Con fecha 1 de julio de 2024 el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo,
Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, emite informe en el que indica que:
1. En el término municipal de Almendralejo se encuentra actualmente vigente la Revisión
del Plan General de Ordenación Urbana aprobada definitivamente por Resolución de 16
de febrero de 1996, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicadas en el DOE n.º 66, de 8 de junio de 1996.
2. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
corresponde al municipio de Almendralejo realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en
su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al
resto de legislación aplicable.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la declaración
de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación
rústica cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa
urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que
pretende implantarse la instalación o actividad.
Indica en informe que, a estos efectos, la Dirección General de Sostenibilidad debe recabar
de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, un informe
urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate, cuyo contenido se incorporará