Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062670)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre la modificación del proyecto de planta solar fotovoltaica "Extremadura III, incorporando baterías de almacenamiento 10 MW y modificación de la SET 30/220 kV Los Juncales", en el término municipal de Almendralejo (Badajoz), cuya promotora es Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU. Expte.: IA20/1682.
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NÚMERO 156

40254

Lunes 12 de agosto de 2024

De acuerdo con ello, se han solicitado los siguientes informes a las Administraciones Públicas
afectadas, que se relacionan en la tabla adjunta, señalando con una “X” aquellas que han
emitido respuesta:
Relación de Administraciones Públicas consultadas

Respuestas recibidas

Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General
de Sostenibilidad.

X

Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.

X

Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural

X

Confederación Hidrográfica del Guadiana
Dirección General de Industria Energía y Minas
Ayuntamiento de Almendralejo

X

A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
Con fecha 12 de marzo de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, remite informe favorable ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares en la Red Natura 2000, siempre y cuando
se cumplan las siguientes medidas correctoras, algunas de las cuales estaban ya recogidas
en la Resolución de 18 de octubre de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad, formuló
declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica
“Extremadura III, infraestructura de evacuación y SET 30/220 kV Los Juncales", en el término
municipal de Almendralejo (DOE número 206, de 26 de octubre de 2021). Las medidas correctoras no recogidas en la resolución son las siguientes:
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona,
teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de
reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realice el Servicio de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas.
— Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes
gestionar adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que debe llevarse a cabo paralelamente durante
la fase de construcción.
— Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.