Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062670)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre la modificación del proyecto de planta solar fotovoltaica "Extremadura III, incorporando baterías de almacenamiento 10 MW y modificación de la SET 30/220 kV Los Juncales", en el término municipal de Almendralejo (Badajoz), cuya promotora es Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU. Expte.: IA20/1682.
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NÚMERO 156
Lunes 12 de agosto de 2024

40253

En la figura 1 se representa las instalaciones recogidas en la precitada resolución.

Figura 1. Instalaciones recogidas en la Resolución de 18 de octubre de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad,
formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica “Extremadura
III”, infraestructura de evacuación y SET 30/220 kV Los Juncales", en el término municipal de Almendralejo. Expte.:
IA20/1682 (DOE número 206, de 26 de octubre de 2021).

Tercero. Con fecha 12 de diciembre de 2023 y fecha 3 de junio de 2024 tuvo entrada en el
Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
documentación sobre la modificación propuesta, entre la que se incluyó el documento ambiental presentado por la promotora relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que establece que “Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV, deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente ley.
Cuarto. Con fechas 30 de enero y 11 de junio de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad
inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de
la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo
86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.