Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062670)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre la modificación del proyecto de planta solar fotovoltaica "Extremadura III, incorporando baterías de almacenamiento 10 MW y modificación de la SET 30/220 kV Los Juncales", en el término municipal de Almendralejo (Badajoz), cuya promotora es Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU. Expte.: IA20/1682.
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NÚMERO 156
Lunes 12 de agosto de 2024

40257

El artículo 67.5 de la Ley 11/2018 del Suelo y Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura establece que, en suelo rústico, se consideran usos autorizables,
aquellos usos distintos a los usos naturales, cuando el planeamiento no los catalogue
expresamente como vinculados, permitidos o prohibidos, y, en cualquier caso:
(…) e) La producción de energías renovables, con la excepción recogida en el apartado
4.d) del presente artículo.
Según lo expuesto, el uso solicitado es compatible con la ordenación urbanística establecida en el PGOU vigente. Las obras, edificaciones e instalaciones deberán cumplir lo
estipulado al efecto en las Normas Urbanísticas del PGOU y en el resto de la Normativa
Técnica de aplicación.
Queda acreditado que debido a la naturaleza de las instalaciones proyectadas no existe
disponibilidad de suelo urbano para alojar el uso proyectado.
3. Compatibilidad del uso pretendido con los valores ambientales o singulares recogidos en
las normas urbanísticas.
El uso solicitado es compatible con las características ambientales, edafológicas y valores singulares establecidos por la normativa urbanística, por lo que no existe inconveniente para declarar el uso como autorizable.
Quinto. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando la
respuesta recibida a la consulta practicada, se realiza el siguiente análisis para determinar si
la modificación del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica “Extremadura III, infraestructura de evacuación y SET 30/220 kV Los Juncales” consiste en la incorporación a la instalación
de baterías para el almacenamiento de energía con una potencia de 10 MW y cambios en la
superficie de implementación de los módulos fotovoltaicos.
Respecto a la incorporación del sistema de baterías, se plantea en el proyecto la instalación
de sistema de almacenamiento de baterías (BESS) 10 MW de potencia nominal y 2 horas de
capacidad de almacenamiento, que irá conectado a las barras de media tensión de la planta
solar fotovoltaica Extremadura III dentro de la subestación elevadora Los Juncales 220/30 kV.
El área para la ubicación de las unidades de almacenamiento de energía se encuentra en la
parcela 52 del polígono 6 en el término municipal de Almendralejo (Badajoz), y ocupará una
superficie de 3.200 m2, delimitada por las siguientes coordenadas UTM (ERTS-89, Huso 29):