Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062670)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre la modificación del proyecto de planta solar fotovoltaica "Extremadura III, incorporando baterías de almacenamiento 10 MW y modificación de la SET 30/220 kV Los Juncales", en el término municipal de Almendralejo (Badajoz), cuya promotora es Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU. Expte.: IA20/1682.
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NÚMERO 156

40261

Lunes 12 de agosto de 2024

El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
“En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta
resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando
la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en materia de
medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia de urbanismo
y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse
la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los
condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que
se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no
ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la
declaración de impacto ambiental”.
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 12 de febrero de 2024, la
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe
urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los
siguientes términos:
“Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la modificación
del proyecto de planta solar fotovoltaica “Extremadura III, incorporando baterías de almacenamiento 10 MW y modificación de la SET 30/220 kV Los Juncales” en el término municipal
de Almendralejo (Badajoz), a fin de su incorporación a la preceptiva declaración de impacto
ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio”,
INFORMA
Primero. En el término municipal de Almendralejo se encuentra actualmente vigente una
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente el 16 de febrero
de 1996, publicado en el DOE n.º 66, de 8 de junio de 1996. El suelo sobre el que radica el
proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previstos por
el Plan General de Ordenación Urbana, no encontrándose prohibido expresamente.