Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062670)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre la modificación del proyecto de planta solar fotovoltaica "Extremadura III, incorporando baterías de almacenamiento 10 MW y modificación de la SET 30/220 kV Los Juncales", en el término municipal de Almendralejo (Badajoz), cuya promotora es Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU. Expte.: IA20/1682.
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NÚMERO 156
Lunes 12 de agosto de 2024

40262

Con independencia de que la actividad que se pretende no sea subsumible dentro de esta
categoría, el párrafo 1, letra b, de la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura dispone,
para aquellos municipios con planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el
momento de entrada en vigor de la misma el régimen urbanístico del suelo será, en los municipios con población igual o superior a 10.000 habitantes de derecho, con carácter general el
previsto en su planeamiento y en particular, serán de aplicación las prescripciones referentes
al suelo rústico contenidas en el mismo en cuanto no se opongan al régimen previsto en la
sección 2.ª del capítulo 1 del título III de la ley. Asimismo, el párrafo 2.º, letra b de la citada
disposición transitoria segunda, prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por
el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno
de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia
de que se acredite su compatibilidad con la conservación de las características ambientales,
edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga
entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa
concreta categoría. En consecuencia, el uso que se pretende es autorizable.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que el proyecto debe cumplir en el tipo de suelo en
que se ubica son los siguientes:
1. L
 a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e
instalaciones debe ser de 2,5 ha de conformidad con el art.199 del planeamiento municipal. La superficie vinculada según proyecto es de 57,44 ha.
2. L
 as edificaciones deben respectar una distancia a linderos de 15 metros (artículo 201
del planeamiento municipal).
3. L
 as edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos de 5 metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso, salvo las
infraestructuras de servicio público (artículo 66.1.d de la Ley 11/2018).
4. L
 as edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se situarán a una distancia no menor de 300 metros del límite del suelo urbano o urbanizable, siempre que
aquel cuente con una actuación urbanizadora aprobada por el órgano competente para
ello. Esta regla se exceptuará en los supuestos previstos en la propia ley (artículo 66.1.c
de la Ley 11/2018).
5. L
 a altura máxima de la edificación será 7,5 metros en cualquier punto de la cubierta
salvo que en el caso de que los requisitos funcionales del uso o actividad a implantar
exijan una superior (artículo 66.1.e Ley 11/2018).