Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062669)
Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación avícola de cebo de pollos, cuya titular es María Victoria Leal Peseguero, en el término municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 156
40336
Lunes 12 de agosto de 2024
• La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha×año) será
inferior a 170 kg N/ha×año en regadío, y a 80 kg N/ha×año en cultivos de secano. Las
aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación
en secano y los 85 kg N/ha en regadío.
• No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima
necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores
al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo
amenace lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos, debiendo para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo
inferior a 24 horas.
• Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de
agua, no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de
ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de
población será de 1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.
- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos
1. L
os residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación serán:
ORIGEN
Residuos cuya recogida y eliminación
son objeto de requisitos especiales para
prevenir infecciones
Tratamiento o prevención de enfermedades
de animales
18 02 02
0,8
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas
Residuos de envases
de sustancias utilizadas en el tratamiento o
la prevención de enfermedades de animales
15 01 10
0,005
Productos químicos que consisten en o
contienen, sustancias peligrosas
Tratamiento o prevención de enfermedades
de animales
18 02 05
0,005
Medicamentos citotóxicos o citostáticos
Tratamiento o prevención de enfermedades
de animales
18 02 07
0,003
(1)
CÓDIGO LER
CANTIDAD
Tm/año
RESIDUO
(1)
L
ER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de
2014.
40336
Lunes 12 de agosto de 2024
• La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha×año) será
inferior a 170 kg N/ha×año en regadío, y a 80 kg N/ha×año en cultivos de secano. Las
aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación
en secano y los 85 kg N/ha en regadío.
• No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima
necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores
al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo
amenace lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos, debiendo para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo
inferior a 24 horas.
• Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de
agua, no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de
ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de
población será de 1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.
- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos
1. L
os residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación serán:
ORIGEN
Residuos cuya recogida y eliminación
son objeto de requisitos especiales para
prevenir infecciones
Tratamiento o prevención de enfermedades
de animales
18 02 02
0,8
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas
Residuos de envases
de sustancias utilizadas en el tratamiento o
la prevención de enfermedades de animales
15 01 10
0,005
Productos químicos que consisten en o
contienen, sustancias peligrosas
Tratamiento o prevención de enfermedades
de animales
18 02 05
0,005
Medicamentos citotóxicos o citostáticos
Tratamiento o prevención de enfermedades
de animales
18 02 07
0,003
(1)
CÓDIGO LER
CANTIDAD
Tm/año
RESIDUO
(1)
L
ER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de
2014.