Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062669)
Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación avícola de cebo de pollos, cuya titular es María Victoria Leal Peseguero, en el término municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 156
Lunes 12 de agosto de 2024
40335
retirada por gestor autorizado. Para el control de la gestión de los estiércoles, la instalación
deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola
conforme a lo establecido en el apartado – h – “Vigilancia y seguimiento”, de forma que
todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plan de
Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro
de Gestión de Estiércoles.
Este residuo podrá aparecer mezclado con materiales biodegradables empleados usualmente como cama para los animales: mezcla de virutas más aserrín, cascarilla de arroz, paja
de cereales troceada, papel troceado, pipas de girasol etc.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal de la instalación se estima
en 432 m3/año, que suponen unos 7.920 kg de nitrógeno/año.
2. L
a explotación avícola dispondrá de un estercolero para el almacenamiento de los estiércoles mezclados con la cama generados en la nave de engorde, el mismo deberá cumplir
los siguientes requisitos:
• Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, que evite el
riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas por los
lixiviados que pudieren producirse.
• Deberá contar con un sistema de recogida de lixiviados conectado a una fosa estanca de
almacenamiento de aguas residuales.
• Para disminuir las emisiones gaseosas se deberá cubrir el estiércol, bien mediante la
construcción de un cobertizo o bien mediante la colocación de una cubierta flexible (plástico).
El estercolero deberá tener el tamaño adecuado para la retención de la producción de al
menos 50 días, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la capacidad mínima total de retención del estercolero será de 60 m3.
El estercolero deberá vaciarse antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante cada
20 días como máximo se deberá retirar completamente su contenido, momento que se
aprovechará para el mantenimiento de esta infraestructura, comprobando que se encuentra en condiciones óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación
desfavorable de la instalación.
3. E
n la aplicación de los estiércoles como abono orgánico en superficies agrícolas, se tendrán
en cuenta las siguientes limitaciones:
Lunes 12 de agosto de 2024
40335
retirada por gestor autorizado. Para el control de la gestión de los estiércoles, la instalación
deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola
conforme a lo establecido en el apartado – h – “Vigilancia y seguimiento”, de forma que
todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plan de
Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro
de Gestión de Estiércoles.
Este residuo podrá aparecer mezclado con materiales biodegradables empleados usualmente como cama para los animales: mezcla de virutas más aserrín, cascarilla de arroz, paja
de cereales troceada, papel troceado, pipas de girasol etc.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal de la instalación se estima
en 432 m3/año, que suponen unos 7.920 kg de nitrógeno/año.
2. L
a explotación avícola dispondrá de un estercolero para el almacenamiento de los estiércoles mezclados con la cama generados en la nave de engorde, el mismo deberá cumplir
los siguientes requisitos:
• Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, que evite el
riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas por los
lixiviados que pudieren producirse.
• Deberá contar con un sistema de recogida de lixiviados conectado a una fosa estanca de
almacenamiento de aguas residuales.
• Para disminuir las emisiones gaseosas se deberá cubrir el estiércol, bien mediante la
construcción de un cobertizo o bien mediante la colocación de una cubierta flexible (plástico).
El estercolero deberá tener el tamaño adecuado para la retención de la producción de al
menos 50 días, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la capacidad mínima total de retención del estercolero será de 60 m3.
El estercolero deberá vaciarse antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante cada
20 días como máximo se deberá retirar completamente su contenido, momento que se
aprovechará para el mantenimiento de esta infraestructura, comprobando que se encuentra en condiciones óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación
desfavorable de la instalación.
3. E
n la aplicación de los estiércoles como abono orgánico en superficies agrícolas, se tendrán
en cuenta las siguientes limitaciones: