Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062669)
Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación avícola de cebo de pollos, cuya titular es María Victoria Leal Peseguero, en el término municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 156

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Lunes 12 de agosto de 2024

modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.1.b del anexo II, relativa a “Instalaciones
ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de aves, incluyendo las granjas
cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos o animales superior a 9.500
emplazamientos para pollos de engorde”.
La explotación se ubicará en las parcelas 138, 139 y 141 del polígono 44, del término municipal de Fuente del Maestre, con una superficie de 6,77 ha. Las características esenciales del
proyecto se describen en la presente resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección
General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de María Victoria Leal Peseguero para instalación de una explotación avícola de cebo de pollos con capacidad de 36.000 pollos/ciclo, en
el término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz), a los efectos recogidos en la categoría
1.1.b del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas
a la cría de aves, incluyendo las granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos o animales superior a 9.500 emplazamientos para pollos de engorde”la referida
norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto
en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las
prescripciones establecidas en la legislación sectorial que resulte de aplicación a la actividad
en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU23/0132.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol
1. E
 l tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación avícola podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o mediante