Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062669)
Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación avícola de cebo de pollos, cuya titular es María Victoria Leal Peseguero, en el término municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 156
40337
Lunes 12 de agosto de 2024
2. L
os residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER
CANTIDAD
Tm/año
Papel y cartón
Residuos asimilables a los
municipales
20 01 01
0,04
Plástico
Residuos asimilables a los
municipales
20 01 39
0,01
Mezcla de residuos
municipales
Residuos asimilables a los
municipales
20 03 01
0,02
Objetos cortantes y punzantes
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 01
0,0005
Residuos cuya recogida y
eliminación no son objeto de
requisitos especiales para
prevenir infecciones
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 03
0,01
Medicamentos distintos a los
especificados en el 18 02 07
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 08
0,002
Residuos de construcción y
demolición
Operaciones de mantenimiento o
nuevas infraestructuras
17 01 07
0,08
Lodos de fosa séptica
Aguas negras de aseos y servicios
20 03 04
0,025
3. L
a gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. J unto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos
de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el
fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
Éstos deberán estar registrados como gestores de residuos según corresponda.
5. Q
ueda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. L
a eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009
40337
Lunes 12 de agosto de 2024
2. L
os residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER
CANTIDAD
Tm/año
Papel y cartón
Residuos asimilables a los
municipales
20 01 01
0,04
Plástico
Residuos asimilables a los
municipales
20 01 39
0,01
Mezcla de residuos
municipales
Residuos asimilables a los
municipales
20 03 01
0,02
Objetos cortantes y punzantes
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 01
0,0005
Residuos cuya recogida y
eliminación no son objeto de
requisitos especiales para
prevenir infecciones
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 03
0,01
Medicamentos distintos a los
especificados en el 18 02 07
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 08
0,002
Residuos de construcción y
demolición
Operaciones de mantenimiento o
nuevas infraestructuras
17 01 07
0,08
Lodos de fosa séptica
Aguas negras de aseos y servicios
20 03 04
0,025
3. L
a gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. J unto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos
de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el
fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
Éstos deberán estar registrados como gestores de residuos según corresponda.
5. Q
ueda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. L
a eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009