Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062687)
Resolución de 6 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Fundación Jóvenes y Deporte para el desarrollo de acciones de formación en protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia en el marco del deporte de Extremadura.
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NÚMERO 155
Viernes 9 de agosto de 2024
40149
El diseño de las actuaciones formativas a las que se refiere el citado artículo tendrá especialmente en cuenta la perspectiva de género, así como las necesidades específicas de las
personas menores de edad con discapacidad, con un origen racial, étnico o nacional diverso,
en situación de desventaja económica, personas menores de edad pertenecientes al colectivo
LGTBI o con cualquier otra opción u orientación sexual y/o identidad de género y personas
menores de edad no acompañadas.
El artículo 35 de la LOPIVI, recoge la necesidad de que todos los centros educativos donde
cursen estudios personas menores de edad, independientemente de su titularidad, deberán
tener un Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección del alumnado, que actuará
bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección o titularidad del centro. Asimismo,
la figura de coordinador de bienestar y protección tendrá como funciones, entre otras, la
formación, detección e intervención en las situaciones en las que los niños, niñas y adolescentes deban ser protegidos, ejecutando tales funciones como personal cualificado en centros
educativos en donde se desarrolla habitualmente la práctica del deporte y de actividad física.
En base a lo anterior, las acciones de formación objeto del presente convenio pasan por la
formación de estos coordinadores de bienestar en el ámbito del deporte, siendo crucial por
varias razones fundamentales que abarcan desde la protección y desarrollo integral de los
menores hasta la mejora del ambiente deportivo y el cumplimiento de normativas legales y
éticas.
La formación especializada permite a los coordinadores de bienestar conocer y aplicar adecuadamente los principios de protección de los derechos de los niños establecidos en convenciones internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones
Unidas. Esto garantiza que los menores estén protegidos contra cualquier forma de abuso,
explotación o discriminación dentro del ámbito deportivo. Además, la formación de los coordinadores permitirá que estos se encuentren mejor equipados para identificar y mitigar riesgos
asociados con el entorno deportivo, asegurando que se mantengan estándares de seguridad
y salud. Esto incluye la prevención de lesiones, la promoción de una nutrición adecuada y la
creación de un ambiente emocionalmente seguro y positivo para los jóvenes deportistas.
Dicha formación permite a los coordinadores estar al tanto de las leyes, regulaciones y estándares éticos relacionados con el bienestar infantil y el deporte. Esto asegura que las organizaciones deportivas cumplan con todas las normativas vigentes y actúen de manera ética y responsable. Además de su propia formación, los coordinadores pueden transmitir conocimientos
y capacitar a entrenadores, padres y otros miembros del personal deportivo en prácticas de
bienestar infantil. Esto crea una red de apoyo más amplia y consciente, que refuerza la protección y el desarrollo de los niños.
Viernes 9 de agosto de 2024
40149
El diseño de las actuaciones formativas a las que se refiere el citado artículo tendrá especialmente en cuenta la perspectiva de género, así como las necesidades específicas de las
personas menores de edad con discapacidad, con un origen racial, étnico o nacional diverso,
en situación de desventaja económica, personas menores de edad pertenecientes al colectivo
LGTBI o con cualquier otra opción u orientación sexual y/o identidad de género y personas
menores de edad no acompañadas.
El artículo 35 de la LOPIVI, recoge la necesidad de que todos los centros educativos donde
cursen estudios personas menores de edad, independientemente de su titularidad, deberán
tener un Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección del alumnado, que actuará
bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección o titularidad del centro. Asimismo,
la figura de coordinador de bienestar y protección tendrá como funciones, entre otras, la
formación, detección e intervención en las situaciones en las que los niños, niñas y adolescentes deban ser protegidos, ejecutando tales funciones como personal cualificado en centros
educativos en donde se desarrolla habitualmente la práctica del deporte y de actividad física.
En base a lo anterior, las acciones de formación objeto del presente convenio pasan por la
formación de estos coordinadores de bienestar en el ámbito del deporte, siendo crucial por
varias razones fundamentales que abarcan desde la protección y desarrollo integral de los
menores hasta la mejora del ambiente deportivo y el cumplimiento de normativas legales y
éticas.
La formación especializada permite a los coordinadores de bienestar conocer y aplicar adecuadamente los principios de protección de los derechos de los niños establecidos en convenciones internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones
Unidas. Esto garantiza que los menores estén protegidos contra cualquier forma de abuso,
explotación o discriminación dentro del ámbito deportivo. Además, la formación de los coordinadores permitirá que estos se encuentren mejor equipados para identificar y mitigar riesgos
asociados con el entorno deportivo, asegurando que se mantengan estándares de seguridad
y salud. Esto incluye la prevención de lesiones, la promoción de una nutrición adecuada y la
creación de un ambiente emocionalmente seguro y positivo para los jóvenes deportistas.
Dicha formación permite a los coordinadores estar al tanto de las leyes, regulaciones y estándares éticos relacionados con el bienestar infantil y el deporte. Esto asegura que las organizaciones deportivas cumplan con todas las normativas vigentes y actúen de manera ética y responsable. Además de su propia formación, los coordinadores pueden transmitir conocimientos
y capacitar a entrenadores, padres y otros miembros del personal deportivo en prácticas de
bienestar infantil. Esto crea una red de apoyo más amplia y consciente, que refuerza la protección y el desarrollo de los niños.