Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062687)
Resolución de 6 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Fundación Jóvenes y Deporte para el desarrollo de acciones de formación en protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia en el marco del deporte de Extremadura.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 155
Viernes 9 de agosto de 2024
40150
En definitiva, la formación de los coordinadores de bienestar en el ámbito del deporte es esencial para garantizar un entorno seguro, saludable y enriquecedor para los menores y jóvenes
deportistas, proporcionando las herramientas y conocimientos necesarios para proteger sus
derechos, promoviendo su desarrollo integral, y asegurando el cumplimiento de normativas y
estándares éticos. Sin esta formación, se pone en riesgo el bienestar y el futuro de los niños
en el deporte, y se compromete la integridad de las organizaciones deportivas.
Por otro lado, el artículo 48 de la citada LOPIVI regula las obligaciones que tienen las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con personas menores de
edad, entre la cuales se encuentra:
− Adoptar las medidas necesarias para que la práctica del deporte, de la actividad física,
de la cultura y del ocio no sea un escenario de discriminación por edad, raza, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, o cualquier otra
circunstancia personal o social, trabajando con los propios niños, niñas y adolescentes,
así como con sus familias y profesionales, en el rechazo al uso de insultos y expresiones
degradantes y discriminatorias.
Asimismo, además de la formación a la que se refiere el artículo 5 de la LOPIVI, quienes trabajen en las citadas entidades deberán recibir formación específica para atender adecuadamente las diferentes aptitudes y capacidades de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad
para el fomento y el desarrollo del deporte inclusivo de estos.
Segundo. Que la Fundación Jóvenes y Deporte es una organización sin ánimo de lucro que
tiene por objeto el fomento de la Actividad Física y el Deporte, con el protagonismo de la
persona para que pueda desarrollarse libremente y garantizando la igualdad de oportunidades y la del respeto hacia la diversidad de las demás, favoreciendo la práctica y la difusión
de la Actividad Física y el Deporte como herramienta para la inclusión, la reinserción social y
de fomento de la solidaridad; la práctica deportiva como elemento fundamental del sistema
educativo, saludable y de la calidad de vida; la participación y total integración en la sociedad
de los colectivos excluidos o en riesgo de exclusión y de las personas con cualquier tipo de
discapacidad; la promoción activa y participativa en el deporte como elemento determinante
en la utilización del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea y su implantación como
factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye a la igualdad entre la ciudadanía, de
manera principal y preferente en la juventud, así como la difusión y proyección de la imagen
de Extremadura y el fomento de nuestra Región como destino turístico deportivo.
Asimismo, la Fundación incluye entre sus fines fundacionales la realización de todo tipo de
acciones formativas, de cualificación y perfeccionamiento, de cultura emprendedora, relacionadas con los ámbitos de actuación de la propia Fundación: Actividad Física y Deporte, Salud,
Viernes 9 de agosto de 2024
40150
En definitiva, la formación de los coordinadores de bienestar en el ámbito del deporte es esencial para garantizar un entorno seguro, saludable y enriquecedor para los menores y jóvenes
deportistas, proporcionando las herramientas y conocimientos necesarios para proteger sus
derechos, promoviendo su desarrollo integral, y asegurando el cumplimiento de normativas y
estándares éticos. Sin esta formación, se pone en riesgo el bienestar y el futuro de los niños
en el deporte, y se compromete la integridad de las organizaciones deportivas.
Por otro lado, el artículo 48 de la citada LOPIVI regula las obligaciones que tienen las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con personas menores de
edad, entre la cuales se encuentra:
− Adoptar las medidas necesarias para que la práctica del deporte, de la actividad física,
de la cultura y del ocio no sea un escenario de discriminación por edad, raza, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, o cualquier otra
circunstancia personal o social, trabajando con los propios niños, niñas y adolescentes,
así como con sus familias y profesionales, en el rechazo al uso de insultos y expresiones
degradantes y discriminatorias.
Asimismo, además de la formación a la que se refiere el artículo 5 de la LOPIVI, quienes trabajen en las citadas entidades deberán recibir formación específica para atender adecuadamente las diferentes aptitudes y capacidades de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad
para el fomento y el desarrollo del deporte inclusivo de estos.
Segundo. Que la Fundación Jóvenes y Deporte es una organización sin ánimo de lucro que
tiene por objeto el fomento de la Actividad Física y el Deporte, con el protagonismo de la
persona para que pueda desarrollarse libremente y garantizando la igualdad de oportunidades y la del respeto hacia la diversidad de las demás, favoreciendo la práctica y la difusión
de la Actividad Física y el Deporte como herramienta para la inclusión, la reinserción social y
de fomento de la solidaridad; la práctica deportiva como elemento fundamental del sistema
educativo, saludable y de la calidad de vida; la participación y total integración en la sociedad
de los colectivos excluidos o en riesgo de exclusión y de las personas con cualquier tipo de
discapacidad; la promoción activa y participativa en el deporte como elemento determinante
en la utilización del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea y su implantación como
factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye a la igualdad entre la ciudadanía, de
manera principal y preferente en la juventud, así como la difusión y proyección de la imagen
de Extremadura y el fomento de nuestra Región como destino turístico deportivo.
Asimismo, la Fundación incluye entre sus fines fundacionales la realización de todo tipo de
acciones formativas, de cualificación y perfeccionamiento, de cultura emprendedora, relacionadas con los ámbitos de actuación de la propia Fundación: Actividad Física y Deporte, Salud,