Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062687)
Resolución de 6 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Fundación Jóvenes y Deporte para el desarrollo de acciones de formación en protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia en el marco del deporte de Extremadura.
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NÚMERO 155
Viernes 9 de agosto de 2024
40158
Así, tiene derecho a acceder a sus datos personales y a obtener una copia de los datos personales objeto del tratamiento, a actualizarlos, así como a solicitar la rectificación de los datos
inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no
sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos. En determinadas circunstancias
previstas en el artículo 18 RGPD, la entidad podrá solicitar la limitación del tratamiento de
sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
Novena. Modificación, resolución y extinción.
1. E
l presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las
partes firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses las obligaciones o compromisos que
se consideren incompletos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de
seguimiento del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado al requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que
lo remitió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.
d) Por denuncia expresa de una de las partes, con una antelación mínima de tres meses.
2. L
os términos del presente convenio podrán ser modificados previo acuerdo unánime entre
las partes suscriptoras antes de la finalización del plazo de duración del mismo, en el seno
de la comisión de seguimiento, a través de la correspondiente adenda, pudiéndose sustituir
las actividades propuestas por otras de análoga naturaleza, siempre que no suponga un
incremento del coste de las actividades formativas a desarrollar.
3. D
e acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de
seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en
esa misma ley.
Viernes 9 de agosto de 2024
40158
Así, tiene derecho a acceder a sus datos personales y a obtener una copia de los datos personales objeto del tratamiento, a actualizarlos, así como a solicitar la rectificación de los datos
inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no
sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos. En determinadas circunstancias
previstas en el artículo 18 RGPD, la entidad podrá solicitar la limitación del tratamiento de
sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
Novena. Modificación, resolución y extinción.
1. E
l presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las
partes firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses las obligaciones o compromisos que
se consideren incompletos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de
seguimiento del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado al requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que
lo remitió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.
d) Por denuncia expresa de una de las partes, con una antelación mínima de tres meses.
2. L
os términos del presente convenio podrán ser modificados previo acuerdo unánime entre
las partes suscriptoras antes de la finalización del plazo de duración del mismo, en el seno
de la comisión de seguimiento, a través de la correspondiente adenda, pudiéndose sustituir
las actividades propuestas por otras de análoga naturaleza, siempre que no suponga un
incremento del coste de las actividades formativas a desarrollar.
3. D
e acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de
seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en
esa misma ley.