Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062687)
Resolución de 6 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Fundación Jóvenes y Deporte para el desarrollo de acciones de formación en protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia en el marco del deporte de Extremadura.
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NÚMERO 155
40159
Viernes 9 de agosto de 2024
Décima. Medidas de difusión.
Cualquier difusión que se realice del contenido del presente convenio, así como de las actuaciones incluidas en el mismo, requerirá de la autorización de las partes firmantes que lo suscriben, debiendo figurar siempre, en el medio de difusión que se utilice, los logotipos oficiales
vigentes de las partes firmantes.
Décimoprimera. Vigencia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes a través de sus firmas, teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2024, sin posibilidad de prórroga.
En el supuesto en el que las partes intervinientes firmaran el convenio en días distintos, se
tomará como fecha del convenio aquella que sea posterior en el tiempo.
Décimosegunda. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se firma al amparo de lo dispuesto en
el artículo 47.2.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6.2.
De conformidad con la naturaleza del convenio, el mismo estará sujeto a lo dispuesto en el
capítulo VI, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Como consecuencia de la naturaleza administrativa señalada, las controversias que pudieran
surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman
el presente Convenio.
La Directora Gerente de la Fundación
Jóvenes y Deporte,
D.ª SONIA BEJARANO SÁNCHEZ
La Consejera de Salud y Servicios,
D.ª SARA GARCÍA ESPADA
40159
Viernes 9 de agosto de 2024
Décima. Medidas de difusión.
Cualquier difusión que se realice del contenido del presente convenio, así como de las actuaciones incluidas en el mismo, requerirá de la autorización de las partes firmantes que lo suscriben, debiendo figurar siempre, en el medio de difusión que se utilice, los logotipos oficiales
vigentes de las partes firmantes.
Décimoprimera. Vigencia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes a través de sus firmas, teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2024, sin posibilidad de prórroga.
En el supuesto en el que las partes intervinientes firmaran el convenio en días distintos, se
tomará como fecha del convenio aquella que sea posterior en el tiempo.
Décimosegunda. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se firma al amparo de lo dispuesto en
el artículo 47.2.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6.2.
De conformidad con la naturaleza del convenio, el mismo estará sujeto a lo dispuesto en el
capítulo VI, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Como consecuencia de la naturaleza administrativa señalada, las controversias que pudieran
surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman
el presente Convenio.
La Directora Gerente de la Fundación
Jóvenes y Deporte,
D.ª SONIA BEJARANO SÁNCHEZ
La Consejera de Salud y Servicios,
D.ª SARA GARCÍA ESPADA