Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062687)
Resolución de 6 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Fundación Jóvenes y Deporte para el desarrollo de acciones de formación en protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia en el marco del deporte de Extremadura.
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NÚMERO 155
Viernes 9 de agosto de 2024
40157
de la evaluación llevada a cabo en los términos que especifica en la cláusula cuarta del
presente convenio y con los criterios que se detallan en el apartado 12 del Anexo I.
Con independencia de la obligatoriedad de cumplimentar la memoria expresada anteriormente, la Fundación Jóvenes y Deporte deberá cumplimentar un fichero que contenga
los datos tanto de las actividades formativas realizadas como las que no hayan podido
realizarse, indicando en este último caso la causa que lo motivó. Este fichero se remitirá
al Servicio de Adolescencia y Familias, contemplando las actividades prestadas cada trimestre.
Octava. Confidencialidad, protección de datos y tratamiento de datos de carácter
personal.
Las partes firmantes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE del 6 de diciembre de 2018), así como las previstas en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
En aquellos casos en que la práctica o ejecución del programa realizado genere un producto
susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes, se
estará a lo dispuesto en la legislación vigente y corresponderán, en exclusiva, a la Junta de
Extremadura.
Las partes se obligan a guardar secreto respecto de los datos, tanto de carácter personal
como profesional, a los que tuvieran acceso y vinculados a la participación en las actividades
propuestas en el marco del presente convenio y recogidos en los anexos, obligación que subsistirá aún después de finalizar la vigencia del presente convenio, y establecerán las medidas
técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado conforme a los requisitos establecidos en la normativa citada previamente.
Las finalidades legítimas del tratamiento de los datos de carácter personal son la gestión administrativa, contable y fiscal de la ejecución de las actividades de formación a desarrollar en
el marco del presente convenio.
Los datos de carácter personal proporcionados por la entidad podrán ser comunicados en los
escritos y en los documentos anejos a éstos a los Juzgados y Tribunales o, en su caso, Administraciones Públicas.
La entidad tiene los derechos reconocidos en el Reglamento General de Protección de Datos
a acceder, rectificar y suprimir los datos, solicitar la portabilidad de los mismos, oponerse al
tratamiento y solicitar la limitación de éste.
Viernes 9 de agosto de 2024
40157
de la evaluación llevada a cabo en los términos que especifica en la cláusula cuarta del
presente convenio y con los criterios que se detallan en el apartado 12 del Anexo I.
Con independencia de la obligatoriedad de cumplimentar la memoria expresada anteriormente, la Fundación Jóvenes y Deporte deberá cumplimentar un fichero que contenga
los datos tanto de las actividades formativas realizadas como las que no hayan podido
realizarse, indicando en este último caso la causa que lo motivó. Este fichero se remitirá
al Servicio de Adolescencia y Familias, contemplando las actividades prestadas cada trimestre.
Octava. Confidencialidad, protección de datos y tratamiento de datos de carácter
personal.
Las partes firmantes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE del 6 de diciembre de 2018), así como las previstas en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
En aquellos casos en que la práctica o ejecución del programa realizado genere un producto
susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes, se
estará a lo dispuesto en la legislación vigente y corresponderán, en exclusiva, a la Junta de
Extremadura.
Las partes se obligan a guardar secreto respecto de los datos, tanto de carácter personal
como profesional, a los que tuvieran acceso y vinculados a la participación en las actividades
propuestas en el marco del presente convenio y recogidos en los anexos, obligación que subsistirá aún después de finalizar la vigencia del presente convenio, y establecerán las medidas
técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado conforme a los requisitos establecidos en la normativa citada previamente.
Las finalidades legítimas del tratamiento de los datos de carácter personal son la gestión administrativa, contable y fiscal de la ejecución de las actividades de formación a desarrollar en
el marco del presente convenio.
Los datos de carácter personal proporcionados por la entidad podrán ser comunicados en los
escritos y en los documentos anejos a éstos a los Juzgados y Tribunales o, en su caso, Administraciones Públicas.
La entidad tiene los derechos reconocidos en el Reglamento General de Protección de Datos
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tratamiento y solicitar la limitación de éste.