Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062686)
Resolución de 6 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual al Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) para la realización de las líneas de actuación LA1, LA2, LA3, LA4 del programa de I+D+I en el área de Agroalimentación incluidas en la medida de inversión I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y financiada con los fondos NextGenerationEU.
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NÚMERO 155
Viernes 9 de agosto de 2024
40145
Antes de realizar el primer pago será necesaria la presentación por parte del CICYTEX de las
declaraciones responsables del anexo I de este convenio, firmadas por el responsable de la
institución.
No obstante, lo anterior, se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos co
rrespondientes:
— El pago se realizará trimestralmente, por cuatro partes del crédito presupuestado, abo
nándose dentro del primer mes de cada trimestre. Por tanto, si a la firma del presente
convenio hubiera transcurrido más de un trimestre de la anualidad, se abonará la cuan
tía que corresponda a los trimestres vencidos.
— Los sucesivos abonos, estarán supeditados a la justificación de los hitos y objetivos
conforme a lo establecido en la cláusula séptima del presente convenio”..
Cuatro. Se modifica la cláusula quinta referida a las “obligaciones”.
Respecto al punto 3 “obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de
los fondos europeos”, se modifica la letra a) iii, quedando redactada de la siguiente manera:
“Se usarán también los siguientes logos:
Los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso
público”.
Cinco. Se modifica la cláusula octava, en su apartado primero referida a la “justificación” quedando redactado de la siguiente manera:
“1. Previo a los sucesivos abonos, el beneficiario deberá presentar los informes anuales de
gestión y rendimiento que justifican la realización de los hitos/objetivos asociados al seguimiento interno.
La documentación justificativa de los hitos/objetivos asociados al seguimiento interno conforme a la cláusula séptima del presente convenio, se remitirá periódicamente de acuerdo
con los que dispone la cláusula quinta en su punto 2 a), se efectuará en la Plataforma
Coffee, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020,
Viernes 9 de agosto de 2024
40145
Antes de realizar el primer pago será necesaria la presentación por parte del CICYTEX de las
declaraciones responsables del anexo I de este convenio, firmadas por el responsable de la
institución.
No obstante, lo anterior, se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos co
rrespondientes:
— El pago se realizará trimestralmente, por cuatro partes del crédito presupuestado, abo
nándose dentro del primer mes de cada trimestre. Por tanto, si a la firma del presente
convenio hubiera transcurrido más de un trimestre de la anualidad, se abonará la cuan
tía que corresponda a los trimestres vencidos.
— Los sucesivos abonos, estarán supeditados a la justificación de los hitos y objetivos
conforme a lo establecido en la cláusula séptima del presente convenio”..
Cuatro. Se modifica la cláusula quinta referida a las “obligaciones”.
Respecto al punto 3 “obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de
los fondos europeos”, se modifica la letra a) iii, quedando redactada de la siguiente manera:
“Se usarán también los siguientes logos:
Los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso
público”.
Cinco. Se modifica la cláusula octava, en su apartado primero referida a la “justificación” quedando redactado de la siguiente manera:
“1. Previo a los sucesivos abonos, el beneficiario deberá presentar los informes anuales de
gestión y rendimiento que justifican la realización de los hitos/objetivos asociados al seguimiento interno.
La documentación justificativa de los hitos/objetivos asociados al seguimiento interno conforme a la cláusula séptima del presente convenio, se remitirá periódicamente de acuerdo
con los que dispone la cláusula quinta en su punto 2 a), se efectuará en la Plataforma
Coffee, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020,