Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062686)
Resolución de 6 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual al Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) para la realización de las líneas de actuación LA1, LA2, LA3, LA4 del programa de I+D+I en el área de Agroalimentación incluidas en la medida de inversión I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y financiada con los fondos NextGenerationEU.
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NÚMERO 155
Viernes 9 de agosto de 2024
40144
te relacionadas con la ejecución de esta actuación, incluidos los costes de la eventual
indemnización de la extinción de los contratos. Están excluidos los costes de personal
funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
b. L
a imputación de gastos de equipamiento está limitada a la adquisición de equipamiento
nuevo que es necesario para la ejecución de la actuación.
c. La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo a la actuación.
d. L
a imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente
relacionados con la ejecución de los Programas que no se corresponden a costes de
personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones
hasta el límite permitido por la Ley General de Subvenciones.
e. Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento (15%) de la suma de los
costes directos debidamente justificados.
f. N
o se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto
sobre el Valor Añadido.
g. N
o se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los gastos
deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad de I+D+I seleccionada para su financiación por el MRR, que en todo caso y circunstancias deberán
contribuir a los hitos y objetivos de la medida”..
Tres. Se modifica la cláusula cuarta, en su apartado primero, referida al “pago”, quedando
redactado de la siguiente manera:
“1. Los gastos relacionados con esta actuación podrán realizarse desde el 1 de enero de 2021
hasta el 30 de septiembre de 2025 incluido y los pagos de la misma se harán efectivos, con
carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19
de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005,
de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.
Viernes 9 de agosto de 2024
40144
te relacionadas con la ejecución de esta actuación, incluidos los costes de la eventual
indemnización de la extinción de los contratos. Están excluidos los costes de personal
funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
b. L
a imputación de gastos de equipamiento está limitada a la adquisición de equipamiento
nuevo que es necesario para la ejecución de la actuación.
c. La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo a la actuación.
d. L
a imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente
relacionados con la ejecución de los Programas que no se corresponden a costes de
personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones
hasta el límite permitido por la Ley General de Subvenciones.
e. Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento (15%) de la suma de los
costes directos debidamente justificados.
f. N
o se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto
sobre el Valor Añadido.
g. N
o se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los gastos
deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad de I+D+I seleccionada para su financiación por el MRR, que en todo caso y circunstancias deberán
contribuir a los hitos y objetivos de la medida”..
Tres. Se modifica la cláusula cuarta, en su apartado primero, referida al “pago”, quedando
redactado de la siguiente manera:
“1. Los gastos relacionados con esta actuación podrán realizarse desde el 1 de enero de 2021
hasta el 30 de septiembre de 2025 incluido y los pagos de la misma se harán efectivos, con
carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19
de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005,
de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.