Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062686)
Resolución de 6 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual al Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) para la realización de las líneas de actuación LA1, LA2, LA3, LA4 del programa de I+D+I en el área de Agroalimentación incluidas en la medida de inversión I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y financiada con los fondos NextGenerationEU.
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NÚMERO 155
Viernes 9 de agosto de 2024
40143
que dispone el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, se establece el 30 de septiembre de
2025, como el plazo máximo para la finalización de todas las actuaciones.
La imputación de gastos relacionados con la ejecución de la actuación estará limitada al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la finalización del Programa, el 30 de septiembre de 2025, incluido.
Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del plazo de justificación.
Para la elegibilidad y adjudicación del gasto CICYTEX tendrá en cuenta siempre los principios
de adicionalidad y financiación establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241,
evitando la doble financiación y la confusión de costes. Para ello será necesario llevar una
contabilidad separada.
Se permitirá la redistribución del gasto entre las diferentes partidas siempre que se dirijan
a alcanzar el fin de la ayuda. En este sentido, para llevar a cabo las compensaciones entre
los distintos conceptos presupuestarios de cuantía inferior al 20% del importe total que no
afecten a los objetivos del Programa se requerirá autorización al Comité de Coordinación del
Programa, contemplado en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Política Científica,
Tecnológica y de Innovación de 11 de marzo de 2022 por el que se establece el segundo marco para la implementación de los Planes Complementarios. En cambio, será necesaria autorización de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo citado para cualquier compensación por
cuantía igual o superior al 20 % del importe total o que afecte a los objetivos del Programa.
En este último supuesto, se procederá a tramitar la correspondiente adenda a este convenio
una vez esté autorizado por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política
Científica, Tecnológica y de Innovación de 11 de marzo de 2022.
Además, la ejecución de la actuación no generará ingresos, en ningún caso.
La elegibilidad de gastos con cargo al PRTR está sujeta al Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR,
y los futuros desarrollos que pueda tener dicho reglamento. Los principios de actuación y
obligaciones establecidos por el MRR, así como los compromisos adquiridos a través del PRTR,
conllevan las siguientes limitaciones en lo relativo a los gastos elegibles:
a. La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal
temporal y a los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamen-
Viernes 9 de agosto de 2024
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que dispone el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, se establece el 30 de septiembre de
2025, como el plazo máximo para la finalización de todas las actuaciones.
La imputación de gastos relacionados con la ejecución de la actuación estará limitada al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la finalización del Programa, el 30 de septiembre de 2025, incluido.
Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del plazo de justificación.
Para la elegibilidad y adjudicación del gasto CICYTEX tendrá en cuenta siempre los principios
de adicionalidad y financiación establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241,
evitando la doble financiación y la confusión de costes. Para ello será necesario llevar una
contabilidad separada.
Se permitirá la redistribución del gasto entre las diferentes partidas siempre que se dirijan
a alcanzar el fin de la ayuda. En este sentido, para llevar a cabo las compensaciones entre
los distintos conceptos presupuestarios de cuantía inferior al 20% del importe total que no
afecten a los objetivos del Programa se requerirá autorización al Comité de Coordinación del
Programa, contemplado en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Política Científica,
Tecnológica y de Innovación de 11 de marzo de 2022 por el que se establece el segundo marco para la implementación de los Planes Complementarios. En cambio, será necesaria autorización de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo citado para cualquier compensación por
cuantía igual o superior al 20 % del importe total o que afecte a los objetivos del Programa.
En este último supuesto, se procederá a tramitar la correspondiente adenda a este convenio
una vez esté autorizado por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política
Científica, Tecnológica y de Innovación de 11 de marzo de 2022.
Además, la ejecución de la actuación no generará ingresos, en ningún caso.
La elegibilidad de gastos con cargo al PRTR está sujeta al Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR,
y los futuros desarrollos que pueda tener dicho reglamento. Los principios de actuación y
obligaciones establecidos por el MRR, así como los compromisos adquiridos a través del PRTR,
conllevan las siguientes limitaciones en lo relativo a los gastos elegibles:
a. La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal
temporal y a los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamen-