Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062686)
Resolución de 6 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual al Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) para la realización de las líneas de actuación LA1, LA2, LA3, LA4 del programa de I+D+I en el área de Agroalimentación incluidas en la medida de inversión I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y financiada con los fondos NextGenerationEU.
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NÚMERO 155
40146
Viernes 9 de agosto de 2024
de 30 de diciembre y las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29
de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Toda esta información se cumplimentará también en la plataforma ayudaspri, para su revisión previa por el órgano gestor”..
Seis. Se modifica la cláusula decimotercera, en su apartado primero referida a la “eficacia,
duración y resolución” quedando redactada de la siguiente manera:
“1. La eficacia del presente convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes hasta
30 de noviembre 2025”..
Tercera. Vigencia del resto de clausulado y anexos.
Los restantes términos y condiciones del convenio de formalización de transferencia suscrito
con fecha 30 de marzo de 2023, mantiene su vigencia, salvo lo modificado en la presente
Adenda.
Cuarta. Eficacia de la Adenda.
La presente adenda será eficaz desde la fecha de su firma por las partes y extenderá su vigencia hasta el 30 de noviembre de 2025.
En testimonio de conformidad con lo expresado, firman la presente Adenda al convenio referido en el exordio, por triplicado ejemplar y se comprometen a ejecutarlo.
El Secretario General,
PD, Resolución de 9 de agosto de 2023
(DOE núm. 156, de 14 de agosto),
La Directora del CICYTEX,
PD, Resolución de 28 de agosto de 2019
(DOE núm 177, de 13 de septiembre),
DON FRANCISCO EUGENIO POZO PITEL
DOÑA CARMEN GONZÁLEZ RAMOS
40146
Viernes 9 de agosto de 2024
de 30 de diciembre y las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29
de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Toda esta información se cumplimentará también en la plataforma ayudaspri, para su revisión previa por el órgano gestor”..
Seis. Se modifica la cláusula decimotercera, en su apartado primero referida a la “eficacia,
duración y resolución” quedando redactada de la siguiente manera:
“1. La eficacia del presente convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes hasta
30 de noviembre 2025”..
Tercera. Vigencia del resto de clausulado y anexos.
Los restantes términos y condiciones del convenio de formalización de transferencia suscrito
con fecha 30 de marzo de 2023, mantiene su vigencia, salvo lo modificado en la presente
Adenda.
Cuarta. Eficacia de la Adenda.
La presente adenda será eficaz desde la fecha de su firma por las partes y extenderá su vigencia hasta el 30 de noviembre de 2025.
En testimonio de conformidad con lo expresado, firman la presente Adenda al convenio referido en el exordio, por triplicado ejemplar y se comprometen a ejecutarlo.
El Secretario General,
PD, Resolución de 9 de agosto de 2023
(DOE núm. 156, de 14 de agosto),
La Directora del CICYTEX,
PD, Resolución de 28 de agosto de 2019
(DOE núm 177, de 13 de septiembre),
DON FRANCISCO EUGENIO POZO PITEL
DOÑA CARMEN GONZÁLEZ RAMOS