Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Arqueología. Simplificación Administrativa. (2024050144)
Orden de 30 de julio de 2024 por la que se aprueba el modelo normalizado de declaración responsable para las intervenciones de prospecciones arqueológicas definidas en el artículo 50.1, apartado a) de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
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NÚMERO 155

40189

Viernes 9 de agosto de 2024

Turismo, Jóvenes y Deportes, a la que corresponden las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural, cuya estructura orgánica se establece en el Decreto 236/2023,
de 12 de septiembre, contemplando entre sus órganos directivos a la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, a la que se le atribuyen las funciones de impulso,
integración y desarrollo de las actividades de conservación, engrandecimiento, difusión y estímulo del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
De conformidad con cuanto antecede, la presente orden tiene como finalidad la de dar cumplimiento al mandato legal de facilitar la presentación de esta declaración responsable mediante
la aprobación de su correspondiente modelo normalizado.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de 2 de julio de 2024, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Primero. Aprobar el modelo normalizado de declaración responsable para las intervenciones
de prospección arqueológica de carácter preventivo que no afecte a bienes de interés cultural,
adjunto como anexo a esta orden.
Segundo. Publicar la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercero. Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Contra esta orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Conse­jera
de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se publique, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi­nistraciones Públicas
y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura; o bien se podrá impugnar directamente mediante
recurso contencioso-administra­tivo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente
al de la publicación de esta resolución, de conformidad con los artículos 25 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejecutar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 30 de julio de 2024.
La Consejera,
VICTORIA BAZAGA GAZAPO