Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Arqueología. Simplificación Administrativa. (2024050144)
Orden de 30 de julio de 2024 por la que se aprueba el modelo normalizado de declaración responsable para las intervenciones de prospecciones arqueológicas definidas en el artículo 50.1, apartado a) de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
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NÚMERO 155
Viernes 9 de agosto de 2024
40188
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
ORDEN de 30 de julio de 2024 por la que se aprueba el modelo normalizado
de declaración responsable para las intervenciones de prospecciones
arqueológicas definidas en el artículo 50.1, apartado a) de la Ley de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura. (2024050144)
La Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con el artículo 9.1.47 de su Estatuto de Autonomía de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma.
El objeto de esta orden, como se infiere de su título, es aprobar un modelo normalizado de
declaración responsable para las intervenciones de prospección arqueológica definidas en el
artículo 50.1, apartado a) de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
En esta materia tuvieron gran incidencia tanto la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos como la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura, ya que introdujeron determinadas medidas
encaminadas a ahondar en la supresión de trámites administrativos.
Dicha normativa, en concreto el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 2/1999, afecta al objeto
esta orden, puesto que, en las intervenciones de prospecciones arqueológicas de carácter
preventivo que no afecten a bienes de interés cultural, se sustituyó la autorización, actualmente existente, por una declaración responsable previa al inicio de la intervención en la que
se realice una descripción de la actuación y se manifieste que la dirección de la actividad arqueológica cumple con los requisitos legales y reglamentarios previstos.
En ningún caso, esta declaración responsable exime de cumplir con los restantes deberes y
obligaciones legales y reglamentarios referidos en los artículos 53.2 de Ley 2/1999, de 29 de
marzo y 8, 9, 10 y 11 del Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad
arqueológica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde un punto de vista puramente formal, la nueva redacción dada al artículo 52.2 de la
Ley 2/1999, de 29 de marzo, prevé que el modelo normalizado de dicha declaración responsable se establezca mediante orden del órgano con competencia en materia de patrimonio
histórico; en este sentido, el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, modifica la
denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, entre estas Consejerías se encuentra la de Cultura,
Viernes 9 de agosto de 2024
40188
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
ORDEN de 30 de julio de 2024 por la que se aprueba el modelo normalizado
de declaración responsable para las intervenciones de prospecciones
arqueológicas definidas en el artículo 50.1, apartado a) de la Ley de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura. (2024050144)
La Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con el artículo 9.1.47 de su Estatuto de Autonomía de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma.
El objeto de esta orden, como se infiere de su título, es aprobar un modelo normalizado de
declaración responsable para las intervenciones de prospección arqueológica definidas en el
artículo 50.1, apartado a) de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
En esta materia tuvieron gran incidencia tanto la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos como la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura, ya que introdujeron determinadas medidas
encaminadas a ahondar en la supresión de trámites administrativos.
Dicha normativa, en concreto el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 2/1999, afecta al objeto
esta orden, puesto que, en las intervenciones de prospecciones arqueológicas de carácter
preventivo que no afecten a bienes de interés cultural, se sustituyó la autorización, actualmente existente, por una declaración responsable previa al inicio de la intervención en la que
se realice una descripción de la actuación y se manifieste que la dirección de la actividad arqueológica cumple con los requisitos legales y reglamentarios previstos.
En ningún caso, esta declaración responsable exime de cumplir con los restantes deberes y
obligaciones legales y reglamentarios referidos en los artículos 53.2 de Ley 2/1999, de 29 de
marzo y 8, 9, 10 y 11 del Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad
arqueológica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde un punto de vista puramente formal, la nueva redacción dada al artículo 52.2 de la
Ley 2/1999, de 29 de marzo, prevé que el modelo normalizado de dicha declaración responsable se establezca mediante orden del órgano con competencia en materia de patrimonio
histórico; en este sentido, el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, modifica la
denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, entre estas Consejerías se encuentra la de Cultura,