Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062656)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 68,73 ha de viñas, en el polígono 93, parcelas 4 y 14 y polígono 95 parcelas 37, 63, 67 y 172, a ubicar en el término municipal de Mérida (Badajoz), promovido por Alfonso Santiago Cortés. Expte.: IA20/0139.
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NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024
40036
ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la
Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura,
y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre).
• Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de
Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019, si bien,
para el municipio de Mérida está en fase de tramitación, por Resolución de 15 de febrero de 2023 de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
el Plan Territorial de Mérida y municipios de su entorno, y que establecerá una nueva
regulación cuando se apruebe definitivamente.
— El Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio
y Tauromaquia, informa que, la transformación objeto de la concesión no está condicionada ni afecta a ninguna actuación oficial en materia de regadíos; por lo que dejando a
salvo todo lo relacionado con la sanidad y el medio ambiente, se estima viable la concesión de aguas públicas de 24,5 l/seg (caudal máximo instantáneo), y dotación máxima
teórica de 1478,20m³/ha, con destino al riego por goteo de viña.
— El Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural informa que la actividad proyectada podría afectar al Yacimiento Arqueológico
de Mérida, en cuanto se proyecta la construcción de instalaciones con movimientos de
tierra. Continúa el informe indicando que los condicionantes arqueológicos son los siguientes:
1. A
fección de Bienes Arqueológicos de Interés Cultural.
El proyecto se sitúa dentro del Yacimiento Arqueológico de Mérida, que ocupa todo
el término municipal de esta ciudad, en diversas parcelas de los polígonos 93 y 95
de Mérida.
Las citadas parcelas se ubican, dentro del Yacimiento Arqueológico emeritense, en la
Zona V – Protección General, nivel asignado a aquellas áreas que no tienen destino
urbano y que por tanto forman parte del Suelo no Urbanizable del Plan General en
las que existe la posibilidad de aparición de elementos aislados de carácter arqueológico.
Jueves 8 de agosto de 2024
40036
ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la
Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura,
y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre).
• Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de
Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019, si bien,
para el municipio de Mérida está en fase de tramitación, por Resolución de 15 de febrero de 2023 de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
el Plan Territorial de Mérida y municipios de su entorno, y que establecerá una nueva
regulación cuando se apruebe definitivamente.
— El Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio
y Tauromaquia, informa que, la transformación objeto de la concesión no está condicionada ni afecta a ninguna actuación oficial en materia de regadíos; por lo que dejando a
salvo todo lo relacionado con la sanidad y el medio ambiente, se estima viable la concesión de aguas públicas de 24,5 l/seg (caudal máximo instantáneo), y dotación máxima
teórica de 1478,20m³/ha, con destino al riego por goteo de viña.
— El Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural informa que la actividad proyectada podría afectar al Yacimiento Arqueológico
de Mérida, en cuanto se proyecta la construcción de instalaciones con movimientos de
tierra. Continúa el informe indicando que los condicionantes arqueológicos son los siguientes:
1. A
fección de Bienes Arqueológicos de Interés Cultural.
El proyecto se sitúa dentro del Yacimiento Arqueológico de Mérida, que ocupa todo
el término municipal de esta ciudad, en diversas parcelas de los polígonos 93 y 95
de Mérida.
Las citadas parcelas se ubican, dentro del Yacimiento Arqueológico emeritense, en la
Zona V – Protección General, nivel asignado a aquellas áreas que no tienen destino
urbano y que por tanto forman parte del Suelo no Urbanizable del Plan General en
las que existe la posibilidad de aparición de elementos aislados de carácter arqueológico.