Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062656)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 68,73 ha de viñas, en el polígono 93, parcelas 4 y 14 y polígono 95 parcelas 37, 63, 67 y 172, a ubicar en el término municipal de Mérida (Badajoz), promovido por Alfonso Santiago Cortés. Expte.: IA20/0139.
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NÚMERO 154
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de medidas que se han incluido en este informe ambiental. Además, informa que, hay
datos de presencia de especies protegidas en el entorno, pero se espera que la implantación del riego no suponga una afección para estas especies puesto que las parcelas de
regadío en áreas esteparias generan zonas de alimentación óptimas para estas especies
en el periodo seco. No obstante, los trabajos que se desarrollan fuera de las parcelas
solicitadas deberán respetar el periodo sensible de la comunidad de aves esteparias
presentes, ya que la zanja que se prevé hacer en las parcelas contiguas para comunicar
unas parcelas con otras, son áreas de reproducción de especies protegidas. Por ello, la
actividad solicitada no se podrá realizar entre los meses de marzo y julio. Puesto que en
las proximidades de la actuación se localiza un área de reproducción y/o alimentación
de la comunidad de aves esteparias protegidas, en caso de que se observen molestias
derivadas del desarrollo de la actividad (ruido, tránsito, iluminación) sobre estas, se
atenderá a las recomendaciones de los Agentes del Medio Natural que correspondan.
Teniendo en cuenta que hay valores en el entorno de la parcela, las afecciones no serán
significativas, siempre que se respete el condicionado.
— Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras
Rurales, Patrimonio y Tauromaquia informa que, el proyecto no afecta a ninguna de las
vías pecuarias clasificadas en el citado término municipal.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en relación con la consulta de referencia se informa lo siguiente:
• Primera: En el término municipal de Mérida se encuentra actualmente vigente a
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana y el Plan Especial de Ordenación y
Protección del Conjunto Histórico-Arqueológico de Mérida por Orden de 19 de julio de
2000, publicada en el DOE n.º106, de 12 septiembre.
• Segunda: En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, corresponde al Municipio Mérida realizar el control de legalidad de las
actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior
que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en relación con la consulta de referencia se informa
lo siguiente:
• En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre
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de medidas que se han incluido en este informe ambiental. Además, informa que, hay
datos de presencia de especies protegidas en el entorno, pero se espera que la implantación del riego no suponga una afección para estas especies puesto que las parcelas de
regadío en áreas esteparias generan zonas de alimentación óptimas para estas especies
en el periodo seco. No obstante, los trabajos que se desarrollan fuera de las parcelas
solicitadas deberán respetar el periodo sensible de la comunidad de aves esteparias
presentes, ya que la zanja que se prevé hacer en las parcelas contiguas para comunicar
unas parcelas con otras, son áreas de reproducción de especies protegidas. Por ello, la
actividad solicitada no se podrá realizar entre los meses de marzo y julio. Puesto que en
las proximidades de la actuación se localiza un área de reproducción y/o alimentación
de la comunidad de aves esteparias protegidas, en caso de que se observen molestias
derivadas del desarrollo de la actividad (ruido, tránsito, iluminación) sobre estas, se
atenderá a las recomendaciones de los Agentes del Medio Natural que correspondan.
Teniendo en cuenta que hay valores en el entorno de la parcela, las afecciones no serán
significativas, siempre que se respete el condicionado.
— Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras
Rurales, Patrimonio y Tauromaquia informa que, el proyecto no afecta a ninguna de las
vías pecuarias clasificadas en el citado término municipal.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en relación con la consulta de referencia se informa lo siguiente:
• Primera: En el término municipal de Mérida se encuentra actualmente vigente a
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana y el Plan Especial de Ordenación y
Protección del Conjunto Histórico-Arqueológico de Mérida por Orden de 19 de julio de
2000, publicada en el DOE n.º106, de 12 septiembre.
• Segunda: En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, corresponde al Municipio Mérida realizar el control de legalidad de las
actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior
que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en relación con la consulta de referencia se informa
lo siguiente:
• En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre