Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062656)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 68,73 ha de viñas, en el polígono 93, parcelas 4 y 14 y polígono 95 parcelas 37, 63, 67 y 172, a ubicar en el término municipal de Mérida (Badajoz), promovido por Alfonso Santiago Cortés. Expte.: IA20/0139.
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NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024
40034
de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan
cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas
que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto
de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán
imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
En relación con los expedientes 393/2021 y 455/2021, la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este organismo de cuenca, con fecha 15/03/2024, informó lo siguiente:
• “La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan
Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real
Decreto 35/2023, de 24 de enero), y fuera de las masas de agua subterránea definidas en el Apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan.
• El Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos
disponibles fuera de las masas definidas ni establece asignación específica para el
aprovechamiento de estos recursos. No obstante, de acuerdo con el artículo 27.3 de
su Normativa, en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, existe la
posibilidad de otorgar en concesión recursos adicionales no cuantificados en el Plan,
siempre que no se produzca afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos preexistentes.
• De acuerdo con el artículo 34.3 de las Disposiciones Normativas del Plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las
normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
• En virtud de lo anterior, se informa que la solicitud es compatible con el vigente Plan
Hidrológico de cuenca, con las limitaciones indicadas en los apartados anteriores”.
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en las correspondientes resoluciones sobre la tramitación de las solicitudes de concesión 393/2021 y
455/2021.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, informa de manera favorable, siempre que se cumplan una serie
Jueves 8 de agosto de 2024
40034
de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan
cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas
que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto
de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán
imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
En relación con los expedientes 393/2021 y 455/2021, la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este organismo de cuenca, con fecha 15/03/2024, informó lo siguiente:
• “La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan
Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real
Decreto 35/2023, de 24 de enero), y fuera de las masas de agua subterránea definidas en el Apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan.
• El Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos
disponibles fuera de las masas definidas ni establece asignación específica para el
aprovechamiento de estos recursos. No obstante, de acuerdo con el artículo 27.3 de
su Normativa, en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, existe la
posibilidad de otorgar en concesión recursos adicionales no cuantificados en el Plan,
siempre que no se produzca afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos preexistentes.
• De acuerdo con el artículo 34.3 de las Disposiciones Normativas del Plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las
normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
• En virtud de lo anterior, se informa que la solicitud es compatible con el vigente Plan
Hidrológico de cuenca, con las limitaciones indicadas en los apartados anteriores”.
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en las correspondientes resoluciones sobre la tramitación de las solicitudes de concesión 393/2021 y
455/2021.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, informa de manera favorable, siempre que se cumplan una serie